Madrid (BOCM-20230517-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

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Art. 53. Condiciones relativas a la protección del paisaje urbano.
Durante la duración de los trabajos se deberá evitar el acopio y aparcamiento descuidado de materiales y equipos, así como proceder a la delimitación de los espacios asignados para ello mediante elementos de cierre opacos de bajo impacto visual.
Art. 54. Condiciones relativas a la protección arqueológica.
En los trabajos de urbanización y edificación se seguirán las siguientes medidas:
1. En caso de aparición de restos arqueológicos patrimoniales se procederá a la paralización de los trabajos y a la identificación tipológica y cronológica del yacimiento, notificando de todo ello a la Dirección General de Patrimonio Cultural.
2. Todos los restos deberán ser georreferenciados y acotados con coordenadas
ETRS89 en la planimetría oficial del PGOUM 97.
Capítulo III

Art. 55. Condiciones de carácter general.
Se realizará una conservación y mantenimiento preventivo de los espacios públicos,
edificaciones, infraestructuras y mobiliario urbano, minimizando tanto las futuras necesidades de rehabilitación, reparación o sustitución como la alteración de su calidad o características físicas y visuales.
Art. 56. Condiciones relativas a la protección del medio hídrico y suelos.
1. Se estudiará la implantación de sistemas de recogida de residuos sólidos urbanos
eficientes con el fin de evitar posibles daños a la calidad del suelo.
2. Con el objetivo de evitar la contaminación del suelo en zonas verdes, se seleccionarán de conformidad con la normativa vigente, aquellos tratamientos fitosanitarios que
tengan un menor impacto en el medio.
Art. 57. Condiciones relativas a vegetación y arbolado.
Se prestará especial atención a la conservación de los ejemplares arbóreos y de los posibles ejemplares trasplantados, incluyendo el control de plagas y los procedimientos de
poda que sean más adecuados para cada especie.
Art. 58. Condiciones relativas a tráfico y movilidad.
1. Se realizará un mantenimiento adecuado de las infraestructuras vinculadas a la
movilidad sostenible en el ámbito.
2. Se estudiará la instalación de señales que, colocadas sobre los itinerarios peatonales y ciclistas, indiquen las distancias y tiempos estimados a destinos principales, como centros atractores o estaciones de transporte publico cercanas.
Art. 59. Condiciones relativas a sostenibilidad energética.
Se realizará un adecuado mantenimiento preventivo de las instalaciones energéticas de
modo que no se produzcan mermas en su eficiencia.
Art. 60. Condiciones relativas a la contaminación acústica.
1. Se restringirá el periodo de uso de los contenedores de reciclado de vidrio al horario diurno cuando estos se dispongan en superficie.
2. Se respetará la tipología acústica de cada zona exterior o recinto interior, de forma que ningún emisor acústico genere ruidos que hagan que el nivel ambiental o transmitido al interior, sobrepase los límites y objetivos de calidad fijados para cada una de las
áreas acústicas.
Art. 61. Condiciones relativas a la contaminación lumínica.
1. Durante el uso se deberá realizar un mantenimiento, mediante la conservación o
la sustitución, de los elementos de alumbrado, procurando su sustitución progresiva a medida que existan soluciones más eficaces.
2. Se colocarán sistemas de presencia o de temporización para activar los sistemas
iluminación, ajustándose a la estación del año y a la duración del periodo diurno/nocturno.

BOCM-20230517-56

Medidas a incorporar en la fase de uso