Madrid (BOCM-20230517-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 116

Art. 46. Condiciones relativas a vegetación y arbolado.
1. Cualquier afección planificada o accidental al arbolado existente necesitara de las
acciones necesarias de compensación conforme a la Ley 8/2005, de Protección y Fomento
del Arbolado Urbano en la Comunidad de Madrid.
2. Se tomarán las precauciones necesarias para que el movimiento de maquinaria y
vehículos pesados durante las obras de modo que no afecten en ningún caso al arbolado
existente a preservar.
3. Se protegerán los árboles que pudieran ser afectados por las obras mediante estructuras metálicas o de madera.
Art. 47. Condiciones relativas a tráfico y movilidad.
Se planificará la ocupación de la vía pública por maquinaria y tráfico pesado, de modo
que no coincidan con los periodos de mayor intensidad de tráfico.
Art. 48. Condiciones relativas a sostenibilidad energética y cambio climático.
1. Se seguirán prácticas orientadas a lograr un menor consumo energético, que incluyan la utilización de equipos y maquinaria eficientes y la restricción de su encendido a los
momentos de uso.
2. En las edificaciones auxiliares de obra, cuando éstas requieran de consumo de
energía para la producción de agua caliente sanitaria o calefacción, se recurrirá, de forma
preferente, a sistemas basados en energías renovables de producción local.
Art. 49. Condiciones relativas a la calidad del aire.
1. Se pondrán en práctica medidas específicas para reducir el polvo, en especial durante el movimiento y el transporte de tierras.
2. Se comprobará el cumplimiento de las limitaciones a las emisiones contaminantes de los vehículos de motor y maquinaria a emplear durante las obras.
Art. 50. Condiciones relativas a la contaminación acústica.
1. En lo que respecta a horarios de trabajo y emisiones de ruidos se estará lo recogido
en el artículo 42 de la OPCAT y en el RD 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan
las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
2. Se comprobará la adecuación de la maquinaria de obra a lo dispuesto en el Real
Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22
de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
3. Se monitorizarán las emisiones acústicas, evitando procedimientos innecesariamente ruidosos y limitando las acciones más ruidosas a periodos concretos del día.
4. Todos aquellos trabajos que no requieran realizarse en un sitio concreto y que sean
fuentes potenciales de ruido deberán realizarse lo más alejados posible de las zonas habitadas.
Art. 51. Condiciones relativas a la contaminación lumínica.
Durante los trabajos de urbanización y construcción que se realicen tras la puesta de
sol y requieran de iluminación especifica se aplicaran criterios de contaminación lumínica
similares a aquellos vigentes para el alumbrado urbano.
Art. 52. Condiciones relativas a la producción y gestión de residuos.
1. Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en
el plan de gestión de residuos según lo establecido en la Estrategia de Gestión Sostenible
de los Residuos de la Comunidad de Madrid 2017-2024, en la Ordenanza de Limpieza de
los Espacios Públicos y Gestión de Residuos del Ayuntamiento de Madrid y en la Orden 2726/2009, de 16 de julio de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación
del Territorio, por la que se regula la Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid.
2. Se realizará un reconocimiento de los emplazamientos para residuos con anterioridad al inicio de las obras, prestando especial atención a la idoneidad de las áreas donde
pudiera existir mayor acumulación.
3. Se delimitarán zonas destinadas a la clasificación y acopio de residuos.
4. Se fomentará el empleo de materiales reciclados y reciclables y el uso de técnicas
constructivas que permitan el reciclaje, desmontaje y reutilización de residuos, minimizando los volúmenes con destino a vertedero.
5. Todos los residuos inertes generados en el desarrollo de la fase de obras se gestionarán en un vertedero autorizado.

BOCM-20230517-56

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