Madrid (BOCM-20230517-56)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan Especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 116
Capítulo IV
Vigilancia ambiental
BOCM-20230517-56
Art. 62. Condiciones relativas a la vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del plan. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo,
en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 8 de mayo de 2023.—La directora general de Planificación Estratégica, Silvia Villacañas Beades.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva
Carrasco.
(03/7.763/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 116
Capítulo IV
Vigilancia ambiental
BOCM-20230517-56
Art. 62. Condiciones relativas a la vigilancia ambiental.
Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el
órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la
aplicación o ejecución del plan. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo,
en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001 de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo Recurso Contencioso Administrativo ante
la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.
Madrid, a 8 de mayo de 2023.—La directora general de Planificación Estratégica, Silvia Villacañas Beades.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva
Carrasco.
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