Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 116
8. Metales (en punto limpio).
9. Residuos de pilas botón y salinas y acumuladores (en punto limpio, mini puntos
limpios, punto limpio móvil, y puerta a puerta en comercios y equipamientos).
10. Aceite de cocina (en punto limpio, punto limpio móvil y puerta a puerta en equipamientos).
11. Textil (en punto limpio y punto limpio móvil).
12. Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (se recogen en el punto limpio).
13. Residuos de vías públicas y zonas verdes (en punto limpio).
14. Tapones de plástico (en mini puntos limpios, en corazones y punto limpio).
15. Tapones de corcho (en mini puntos limpios y punto limpio).
16. Cápsulas de café (en algunos mini puntos limpios).
b) Existen sendos servicios específicos de recogida de los siguientes residuos domésticos:
1. Animales domésticos muertos.
2. Vehículos abandonados.
Art. 6. Residuos no domésticos.—Se recogen en los puntos limpios los siguientes
residuos que no son de origen doméstico:
1. Aceite de vehículos a motor/aceite mineral.
2. Baterías de coche particular.
3. Consumibles informáticos.
4. Medicamentos.
5. Radiografías.
6. Termómetros.
7. Envases contaminados RTP (incluyendo pintura, barnices y disolventes, etc.).
Art. 7. Nuevas obligaciones municipales de recogida de la Ley 7/2022.—El municipio de Pinto deberá implantar los servicios de recogida establecidos en la Ley 7/2022 en los
plazos establecidos legalmente de acuerdo a la disposición transitoria segunda de este reglamento. En ese momento, en caso necesario, se realizarán las precisiones que resulten
oportunas para la prestación de los servicios.
Art. 8. Implantación de las nuevas recogidas:
a) El Ayuntamiento elaborará un programa de gestión de residuos en aplicación del
artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos en el que se prevea la forma de implementar las exigencias de recogida separada recogidas en el párrafo anterior.
b) Se deberán incluir mecanismos de control, mediante caracterizaciones periódicas,
y reducción de impropios para cada flujo de recogida separada de acuerdo con la
Ley 7/2022.
c) Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores se deberán priorizar los
modelos de recogida más eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares.
d) Se podrán establecer porcentajes de impropios máximos en cada una de las fracciones indicadas.
e) Se establecerán los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de acuerdo al artículo 26 de la Ley 7/2022 en el cumplimiento de las
previsiones estatales y autonómicas.
f) El Ayuntamiento podrá elaborar estrategias de economía circular y programas de
prevención de residuos.
Art. 9. Obligaciones en la recogida de estas nuevas fracciones para comercios e
industrial:
a) En el caso de los residuos comerciales no gestionados por la entidad local, o de los
residuos industriales, será también obligatoria la separación en origen y posterior
recogida separada de las fracciones de residuos mencionados en el apartado anterior en los mismos plazos señalados, a excepción del aceite de cocina usado para
el que será obligatoria su recogida separada a partir del 30 de junio de 2022.
b) En el caso de biorresiduos comerciales e industriales, tanto gestionados por las entidades locales como de forma directa por gestores autorizados, los productores de
estos biorresiduos deberán separarlos en origen sin que se produzca la mezcla con
otros residuos para su correcto reciclado, antes del 30 de junio de 2022.
BOCM-20230517-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 116
8. Metales (en punto limpio).
9. Residuos de pilas botón y salinas y acumuladores (en punto limpio, mini puntos
limpios, punto limpio móvil, y puerta a puerta en comercios y equipamientos).
10. Aceite de cocina (en punto limpio, punto limpio móvil y puerta a puerta en equipamientos).
11. Textil (en punto limpio y punto limpio móvil).
12. Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria (se recogen en el punto limpio).
13. Residuos de vías públicas y zonas verdes (en punto limpio).
14. Tapones de plástico (en mini puntos limpios, en corazones y punto limpio).
15. Tapones de corcho (en mini puntos limpios y punto limpio).
16. Cápsulas de café (en algunos mini puntos limpios).
b) Existen sendos servicios específicos de recogida de los siguientes residuos domésticos:
1. Animales domésticos muertos.
2. Vehículos abandonados.
Art. 6. Residuos no domésticos.—Se recogen en los puntos limpios los siguientes
residuos que no son de origen doméstico:
1. Aceite de vehículos a motor/aceite mineral.
2. Baterías de coche particular.
3. Consumibles informáticos.
4. Medicamentos.
5. Radiografías.
6. Termómetros.
7. Envases contaminados RTP (incluyendo pintura, barnices y disolventes, etc.).
Art. 7. Nuevas obligaciones municipales de recogida de la Ley 7/2022.—El municipio de Pinto deberá implantar los servicios de recogida establecidos en la Ley 7/2022 en los
plazos establecidos legalmente de acuerdo a la disposición transitoria segunda de este reglamento. En ese momento, en caso necesario, se realizarán las precisiones que resulten
oportunas para la prestación de los servicios.
Art. 8. Implantación de las nuevas recogidas:
a) El Ayuntamiento elaborará un programa de gestión de residuos en aplicación del
artículo 12.5 de la Ley 7/2022, de conformidad con los planes autonómicos y estatales de gestión de residuos en el que se prevea la forma de implementar las exigencias de recogida separada recogidas en el párrafo anterior.
b) Se deberán incluir mecanismos de control, mediante caracterizaciones periódicas,
y reducción de impropios para cada flujo de recogida separada de acuerdo con la
Ley 7/2022.
c) Entre los modelos de recogida de las fracciones anteriores se deberán priorizar los
modelos de recogida más eficientes, como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes que garanticen ratios de recogida similares.
d) Se podrán establecer porcentajes de impropios máximos en cada una de las fracciones indicadas.
e) Se establecerán los objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de acuerdo al artículo 26 de la Ley 7/2022 en el cumplimiento de las
previsiones estatales y autonómicas.
f) El Ayuntamiento podrá elaborar estrategias de economía circular y programas de
prevención de residuos.
Art. 9. Obligaciones en la recogida de estas nuevas fracciones para comercios e
industrial:
a) En el caso de los residuos comerciales no gestionados por la entidad local, o de los
residuos industriales, será también obligatoria la separación en origen y posterior
recogida separada de las fracciones de residuos mencionados en el apartado anterior en los mismos plazos señalados, a excepción del aceite de cocina usado para
el que será obligatoria su recogida separada a partir del 30 de junio de 2022.
b) En el caso de biorresiduos comerciales e industriales, tanto gestionados por las entidades locales como de forma directa por gestores autorizados, los productores de
estos biorresiduos deberán separarlos en origen sin que se produzca la mezcla con
otros residuos para su correcto reciclado, antes del 30 de junio de 2022.
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