Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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BOCM

MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

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d) Pesticidas.
e) Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio.
f) Las pilas y acumuladores:
a) Baterías de plomo.
b) Baterías de Ni-Cd.
c) Pilas secas de mercurio.
d) Electrolito de pilas y acumuladores.
5. Los subproductos orgánicos y desechos provenientes del sector cárnico y del
pescado y los subproductos cubiertos por el Reglamento (CE) número 1069/2009 aun en el caso de que se destinen a la incineración, a los vertederos o sean utilizados en una planta de digestión anaerobia, de compostaje o
de obtención de combustibles, o se destinen a tratamientos intermedios previos a las operaciones anteriores debido a las molestias que causan al servicio. Las empresas deberán gestionar sus propios residuos.
6. Recogida de residuos nocivos, insalubres o radioactivos.
7. Retirada de residuos contaminantes procedentes de servicios médicos, de clínicas, farmacias, ambulatorios, centros asistenciales, clínicas veterinarias o de
investigación asociada. Residuos de maternidades, diagnóstico, tratamiento o
prevención de enfermedades humanas y otros residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. Residuos
de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de
animales. Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones, productos químicos desechados. Detritus de
hospitales, clínicas y centros asistenciales.
8. Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio,
incluidos los que han sido muertos con el fin de erradicar epizootias, y que
son eliminados con arreglo al Reglamento (CE) número 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, salvo que se establezca lo contrario en este reglamento.
9. Los residuos procedentes de la producción, la agricultura, la silvicultura, la
pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de
aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de
su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
10. Todos los excluidos de la Ley 7/2022.
11. Todos los que no estén expresamente permitidos.
b) El Ayuntamiento podrá establecer servicios fijos y/o móviles para la admisión de
algunos de los residuos citados en las exclusiones de este artículo siempre y cuando cumpla con la Normativa Municipal que los rige y su generación en peso, tipo
y volumen sea asimilable al residuo doméstico.
TÍTULO II
Recogida de residuos en Pinto
Se recoge en Pinto los siguientes tipos de residuos:
Art. 5. Residuos domésticos:
a) Son objeto de recogida los siguientes residuos de origen doméstico:
1. Contenedor de resto (en calle).
2. Contenedor de vidrio (en calle y punto limpio).
3. Contenedor de papel-cartón (en calle, punto limpio, puerta a puerta en comercios, colegios públicos y equipamientos municipales).
4. Contenedor de plásticos-envases (en calle, punto limpio, puerta a puerta en
colegios públicos y equipamientos municipales).
5. Voluminosos incluidos muebles, enseres y colchones (puerta a puerta en calle, en vivienda y en punto limpio).
6. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos Se recogen los 5 tipos de
RAEES (en punto limpio, puerta a puerta en calle, en vivienda y algunos de
ellos en punto limpio móvil y mini puntos).
7. Madera incluidos los restos de poda (en punto limpio).

BOCM-20230517-81

B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID