Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 258
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 116
Residuos municipales:
1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen
doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos,
madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,.
2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción,
la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y
plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los
vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
k) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos
domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en
servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia
del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares
de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil,
pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la
limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
l) Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al
por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas
y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
m) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados
por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
n) Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022 y aquél que sea calificado como
residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea
parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos,
a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la citada norma.
o) Residuo no peligroso: residuo que no sea peligroso de acuerdo al apartado anterior.
Art. 4. Exclusiones:
a) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la recogida de residuos en Pinto los
siguientes:
1. Los residuos que no sean de origen doméstico y cualquier residuo que no figure en la lista de residuos a tratar en los puntos limpios.
2. Recogida de residuos de carácter doméstico que se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria y recogida de residuos de carácter industrial que puedan considerarse como residuos tóxicos o peligrosos
u otros residuos industriales no asimilables a domésticos, siendo obligación
de sus productores el tratamiento de los mismos.
3. Recogida de los residuos comerciales de comercios y bares y restaurantes y
asimilables no peligrosos distintos de resto, orgánico, vidrio, envases y papel
que el comerciante deberá separar en origen y gestionar de conformidad con
la Ley 7/2022.
4. En particular, sin que sea un número cerrado, quedan excluidas las siguientes
fracciones recogidas selectivamente procedentes del comercio e industrias:
a) Pinturas, tintes resinas y pegamentos.
b) Disolventes.
c) Productos químicos fotográficos.
BOCM-20230517-81
j)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 116
Residuos municipales:
1.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen
doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos,
madera, textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los colchones y los muebles,.
2.o Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción,
la agricultura, la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y
plantas de tratamiento de aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los
vehículos al final de su vida útil ni los residuos de construcción y demolición.
k) Residuos domésticos: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares
como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos
domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en
servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia
del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares
de, entre otros, aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil,
pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la
limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
l) Residuos comerciales: residuos generados por la actividad propia del comercio, al
por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas
y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
m) Residuos industriales: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados
por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
n) Residuo peligroso: residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022 y aquél que sea calificado como
residuo peligroso por el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios internacionales de los que España sea
parte. También se comprenden en esta definición los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén contaminados por ellos,
a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la citada norma.
o) Residuo no peligroso: residuo que no sea peligroso de acuerdo al apartado anterior.
Art. 4. Exclusiones:
a) Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la recogida de residuos en Pinto los
siguientes:
1. Los residuos que no sean de origen doméstico y cualquier residuo que no figure en la lista de residuos a tratar en los puntos limpios.
2. Recogida de residuos de carácter doméstico que se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria y recogida de residuos de carácter industrial que puedan considerarse como residuos tóxicos o peligrosos
u otros residuos industriales no asimilables a domésticos, siendo obligación
de sus productores el tratamiento de los mismos.
3. Recogida de los residuos comerciales de comercios y bares y restaurantes y
asimilables no peligrosos distintos de resto, orgánico, vidrio, envases y papel
que el comerciante deberá separar en origen y gestionar de conformidad con
la Ley 7/2022.
4. En particular, sin que sea un número cerrado, quedan excluidas las siguientes
fracciones recogidas selectivamente procedentes del comercio e industrias:
a) Pinturas, tintes resinas y pegamentos.
b) Disolventes.
c) Productos químicos fotográficos.
BOCM-20230517-81
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