Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

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cionales, una disposición derogatoria y una disposición final. Se quiere, con ello, ofrecer una
ordenación detallada que abarque los distintos aspectos de la materia objeto de regulación.
El reglamento no supone un impacto económico, ni supone afección alguna a los ingresos o gastos presente o futuros.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto:
a) El presente reglamento regula el servicio municipal de recogida de residuos mezclados y de residuos recogidos de forma separada de origen doméstico.
b) Asimismo, el objeto alcanza, y en cuanto sea de competencia municipal, al transporte a destino y tratamiento de los residuos antes mencionados.
c) De igual forma, son objeto de este reglamento los residuos que, por su naturaleza,
puedan asimilarse en composición y cantidad a los anteriores generados por servicios e industriales siempre que no se generen como consecuencia de la actividad
propia del servicio o industria.
Art. 2. Ámbito de aplicación:
a) El servicio de recogida de residuos domésticos se desarrollará en el suelo calificado como Urbano residencial.
b) De igual forma, el servicio de recogida de residuos se prestará en el suelo urbano
industrial, aunque, exclusivamente, en la fracción resto, y a las personas físicas o
jurídicas que hayan manifestado su interés de que se proceda a la recogida de conformidad con la normativa fiscal que regula la tasa por la prestación del servicio
de recogida de basura.
c) Asimismo, se prestará el servicio de recogida de residuos en equipamientos e industrias aisladas ubicadas en suelo rústico y puntos negros de vertidos incontrolados en suelos públicos ubicados en suelo rústico.
Art. 3. Definiciones.—A los efectos de este reglamento se estará a las definiciones
de la Ley 7/2022. En particular se recogen las siguientes:
a) Gestión de residuos: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de
los residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos.
Se incluyen también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
b) Recogida: operación consistente en el acopio, la clasificación y almacenamiento
iniciales de residuos, de manera profesional, con el objeto de transportarlos posteriormente a una instalación de tratamiento.
c) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.
d) Transporte de residuos: operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de forma profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por empresas
en el marco de su actividad profesional, sea o no su actividad principal.
e) Tratamiento: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior a la valorización o eliminación.
f) Valorización: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían
utilizado para cumplir una función particular o que el residuo sea preparado para
cumplir esa función en la instalación o en la economía en general.
g) Eliminación: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la
operación tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias
o materiales, siempre que estos no superen el 50 por 100 en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía.
h) Poseedor de residuos: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que
esté en posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la que se localicen residuos abandonados o basura dispersa,
siendo responsable administrativo de dichos residuos, salvo en aquellos casos en
los que sea posible identificar al autor material del abandono o poseedor anterior.
i) Residuos de competencia local: residuos gestionados por las entidades locales, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la citada Ley.

BOCM-20230517-81

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