Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 116

El presente reglamento surge al amparo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y
Suelos Contaminados (en adelante, Ley 7/2022), y, en concreto, de la disposición final octava que determina que las entidades locales aprobarán las ordenanzas previstas en el artículo 12.5 de la Ley a partir de la entrada en vigor de la misma, de manera que se garantice el cumplimiento de las nuevas obligaciones relativas a la recogida y gestión de los
residuos de su competencia en los plazos fijados.
El reglamento se redacta en virtud de la competencia que en los términos de la Ley 7/2022
atribuye al municipio el artículo 25.2.b), así como, la obligación de prestar por sí o terceros, los servicios públicos en esta materia derivada del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De igual forma, surge para dar cumplimiento a las exigencias legales de tener regulados
los servicios públicos previstos en los artículos 30 y siguientes del reglamento de servicios de
las Corporaciones Locales, así como las previsiones del artículo 284.2 de la Ley 9/2017, que
establece que antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en
que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare
expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva
como propia de la misma, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
Asimismo, pretende dar cumplimiento al artículo 85.2 Ley 7/1985 y tener reglamentado el servicio de tal forma que, posteriormente, permita elaborar una memoria justificativa y un estudio económico y para acreditar la sostenibilidad y la eficiencia del servicio.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia,
y eficiencia.
En particular, se ajusta a los principios de necesidad dada la exigencia explicada en la exposición de motivos de redactar este reglamento y teniendo en cuenta que la regulación del
servicio objeto de este reglamento forma parte de la protección del medio ambiente y el derecho a un medio ambiente adecuado razón de interés general en que se fundamenta esta norma.
Se adecúa, igualmente a los principios de eficiencia y eficacia, siendo ésta el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos planteados.
De igual forma, se ajusta al principio de proporcionalidad como forma de alcanzar los
objetivos del reglamento.
El reglamento respeta y respetará el principio de transparencia realizando las publicaciones e informaciones públicas legalmente necesarias, así como el de seguridad jurídica al
respetar, además de los principios ya indicados, el principio de legalidad, jerarquía, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad.
El Ayuntamiento de Pinto ya tiene una ordenanza municipal reguladora de la limpieza urbana y de gestión de residuos pero con una regulación insuficiente para el objeto pretendido. Este reglamento desea completar la regulación realizada en su día.
La gestión del servicio objeto de este reglamento podrá llevarse a cabo en los términos
previstos en el artículo 85 de la LRBRL. Los servicios públicos de competencia local habrán
de gestionarse en la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:
A) Gestión directa:
a) Gestión por la propia Entidad Local.
b) Organismo autónomo local.
c) Entidad pública empresarial local.
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión
de servicios públicos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Dentro de los objetivos perseguidos por este reglamento se encuentra garantizar un espacio público de calidad, lo que conlleva, tanto para la Administración como para la ciudadanía, el adoptar una actitud corresponsable en las estrategias de recogida del municipio.
Para cuya exigencia se ha dotado de nuevos instrumentos que persiguen facilitar al ciudadano, entre otras, las labores de separación de residuos domésticos y mejorar la recogida
selectiva de los mismos. Unido a este carácter transversal, el presente reglamento se engloba dentro del conjunto normativo municipal vigente en materia medioambiental.
El reglamento se divide en títulos, capítulos, artículos y disposiciones. En concreto, el reglamento tiene XII títulos, 75 artículos, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones adi-

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