Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
Pág. 261
TÍTULO III
Prestación del servicio de recogida
Capítulo I
Recogida en contenedores fijos ubicados en vía pública
Art. 10. Servicio de recogida-general:
a) El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones en que se prestan los
servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos o municipales en vía pública.
b) Se establecen en este capítulo unas rutas mínimas que deben realizarse. Se podrá
establecer, previa aprobación municipal, otra distribución de las rutas y de contenedores siempre que se optimice la relación entre el coste del servicio de recogida y la disponibilidad de contenedores para la ciudadanía, para poder efectuarla de
forma cómoda y eficaz. En este caso, se justificará, cualitativa y cuantitativamente, atendiendo a este criterio.
c) El Ayuntamiento fijará los lugares, los contenedores e islas ecológicas en los que
se deben depositar los residuos. Se podrán proponer cambios de ubicación u otra
contenerización previa aprobación municipal y siempre acreditando la mayor eficiencia en la prestación del servicio de acuerdo al párrafo anterior.
d) El sistema de carga en camiones es el establecido para cada tipo de fracción. Será
posible modificar el sistema de carga. sólo previa aprobación municipal, y garantizando la mayor eficacia en la prestación del servicio, relación coste, adecuación
en la prestación desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo.
e) Los medios materiales y personales mínimos son los establecidos en este reglamento. Sólo podrán modificarse previa autorización municipal y acreditando su
mayor eficiencia en los términos indicados en los párrafos anteriores.
f) El entorno de los contenedores deberá quedar, en cada recogida, completamente
limpios de residuos. Si alrededor de los contenedores hubiera residuos depositados, derrames o manchas de residuos, se recogerán los residuos y se llevarán al
punto limpio, vertedero, planta de tratamiento o dónde proceda y se limpiarán las
manchas con agua a presión hasta su eliminación.
g) Al finalizar los trabajos de recogida de residuos los vehículos deberán quedar vacíos, sin que puedan quedar sin causa justificada, ni conocimiento de los servicios
técnicos municipales, residuos depositados en su interior.
h) El Ayuntamiento podrá establecer, con carácter permanente o transitorio, puntos de
libramiento y acumulación de residuos distintos a los habitualmente señalados ya
sea para mejorar la prestación del servicio, hacerla más eficaz o atender situaciones definitivas, como terrazas, nuevos accesos de garaje o situaciones temporales,
como obras. En este caso, los contenedores deberán moverse y ubicarse donde establezca el Ayuntamiento y sin coste adicional, devolviéndolo al lugar original
cuando finalice la situación generada si fuera el caso.
i) Puntualmente, de acuerdo con el Ayuntamiento, y a la vista de los niveles de riesgo de calor recogidos por el servicio de vigilancia de la Consejería de sanidad se
podrán desplazar los horarios establecidos en este reglamento que supongan exposición al sol evitando las horas de mayor riesgo.
Art. 11. Servicio de recogida domiciliaria de la fracción resto:
a) El servicio de recogida domiciliaria de fracción resto de residuos urbanos comprende la recogida con carga lateral de residuos y desechos sólidos urbanos domiciliarios y asimilables, vaciado y recolocación de los elementos de contención colocados
en la vía pública. Este servicio incluye la recogida de animales muertos distintos de
domésticos.
b) Los contenedores tipo easy estarán cerrados y fijados en la posición establecida al
efecto, no estando permitida la ocupación de espacio no establecido al efecto que
entorpezca el tráfico en la vía pública o puedan suponer riesgos para la seguridad
vial o peatonal.
c) El servicio se presta en turno de noche, con horario de 23:00 a 6:00 horas.
BOCM-20230517-81
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
Pág. 261
TÍTULO III
Prestación del servicio de recogida
Capítulo I
Recogida en contenedores fijos ubicados en vía pública
Art. 10. Servicio de recogida-general:
a) El presente capítulo tiene por objeto regular las condiciones en que se prestan los
servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos o municipales en vía pública.
b) Se establecen en este capítulo unas rutas mínimas que deben realizarse. Se podrá
establecer, previa aprobación municipal, otra distribución de las rutas y de contenedores siempre que se optimice la relación entre el coste del servicio de recogida y la disponibilidad de contenedores para la ciudadanía, para poder efectuarla de
forma cómoda y eficaz. En este caso, se justificará, cualitativa y cuantitativamente, atendiendo a este criterio.
c) El Ayuntamiento fijará los lugares, los contenedores e islas ecológicas en los que
se deben depositar los residuos. Se podrán proponer cambios de ubicación u otra
contenerización previa aprobación municipal y siempre acreditando la mayor eficiencia en la prestación del servicio de acuerdo al párrafo anterior.
d) El sistema de carga en camiones es el establecido para cada tipo de fracción. Será
posible modificar el sistema de carga. sólo previa aprobación municipal, y garantizando la mayor eficacia en la prestación del servicio, relación coste, adecuación
en la prestación desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo.
e) Los medios materiales y personales mínimos son los establecidos en este reglamento. Sólo podrán modificarse previa autorización municipal y acreditando su
mayor eficiencia en los términos indicados en los párrafos anteriores.
f) El entorno de los contenedores deberá quedar, en cada recogida, completamente
limpios de residuos. Si alrededor de los contenedores hubiera residuos depositados, derrames o manchas de residuos, se recogerán los residuos y se llevarán al
punto limpio, vertedero, planta de tratamiento o dónde proceda y se limpiarán las
manchas con agua a presión hasta su eliminación.
g) Al finalizar los trabajos de recogida de residuos los vehículos deberán quedar vacíos, sin que puedan quedar sin causa justificada, ni conocimiento de los servicios
técnicos municipales, residuos depositados en su interior.
h) El Ayuntamiento podrá establecer, con carácter permanente o transitorio, puntos de
libramiento y acumulación de residuos distintos a los habitualmente señalados ya
sea para mejorar la prestación del servicio, hacerla más eficaz o atender situaciones definitivas, como terrazas, nuevos accesos de garaje o situaciones temporales,
como obras. En este caso, los contenedores deberán moverse y ubicarse donde establezca el Ayuntamiento y sin coste adicional, devolviéndolo al lugar original
cuando finalice la situación generada si fuera el caso.
i) Puntualmente, de acuerdo con el Ayuntamiento, y a la vista de los niveles de riesgo de calor recogidos por el servicio de vigilancia de la Consejería de sanidad se
podrán desplazar los horarios establecidos en este reglamento que supongan exposición al sol evitando las horas de mayor riesgo.
Art. 11. Servicio de recogida domiciliaria de la fracción resto:
a) El servicio de recogida domiciliaria de fracción resto de residuos urbanos comprende la recogida con carga lateral de residuos y desechos sólidos urbanos domiciliarios y asimilables, vaciado y recolocación de los elementos de contención colocados
en la vía pública. Este servicio incluye la recogida de animales muertos distintos de
domésticos.
b) Los contenedores tipo easy estarán cerrados y fijados en la posición establecida al
efecto, no estando permitida la ocupación de espacio no establecido al efecto que
entorpezca el tráfico en la vía pública o puedan suponer riesgos para la seguridad
vial o peatonal.
c) El servicio se presta en turno de noche, con horario de 23:00 a 6:00 horas.
BOCM-20230517-81
B.O.C.M. Núm. 116
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