Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

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c) Las infracciones muy graves se sancionaran con multa desde 1.501 euros hasta 3.000 euros.
Art. 72. Obligaciones de reponer:
a) Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el
daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
b) Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas.
c) Asimismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en
su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Art. 73. Multas coercitivas:
a) Sin perjuicio de la sanción que en se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 100 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
b) La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida, sin que en ningún caso pueda superar los 250 euros.
Art. 74. Prescripción de las sanciones:
a) Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año,
las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
b) El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
c) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
d) En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la
resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso.
Art. 75. Publicidad de las sanciones.—El Ayuntamiento de Pinto podrá acordar la
publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por
la comisión de infracciones graves y muy graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
a) Este reglamento no afecta a los contratos en el marco de la gestión de los residuos
vigentes que se seguirán rigiendo por los contratos suscritos salvo en los casos recogidos en el párrafo siguiente.
b) El Ayuntamiento de Pinto adaptará, en el caso de que se diera la circunstancia, los
contratos de prestación de servicios, concesión de obras, concesión de obra y
servicio o de otro tipo, para los servicios de recogida y tratamiento de residuos de
competencia local al objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones de recogida y tratamiento establecidas en esta Ley en los plazos fijados, siempre que
ello resulte posible en virtud de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.

a) El municipio de Pinto deberá implantar los siguientes servicios de recogida:
1. Recogida selectiva de materia orgánica:
a. De forma inmediata se debe implantar la recogida selectiva de la materia
orgánica. La recogida debe hacerse en bolsas compostables y el nivel de
impropios aceptables es del 20 por 100 y a partir de 2027 del 15 por 100.
b. Los biorresiduos se recogerán en bolsas compostables que cumplan la
norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos y nacionales
sobre compostabilidad de plásticos.

BOCM-20230517-81

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA