Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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BOCM

MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 116

c. El Ayuntamiento de Pinto podrá recoger conjuntamente con los biorresiduos, los residuos de envases y otros residuos de plástico compostable
que cumplan con los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 “Envases y embalajes”, siempre y cuando sea posible asegurar que la instalación de tratamiento biológico donde son tratados estos residuos cumple
con las condiciones señaladas en las normas anteriores para lograr su tratamiento adecuado.
2. Materias textiles. Las materias textiles deberán tener una recogida selectiva
antes del 31 de diciembre de 2024.
3. Los aceites de cocina usados deben recogerse separadamente antes de 31 de
diciembre de 2024. Se tratarán dando prioridad a la regeneración o, de forma
alternativa, a otras operaciones de reciclado con un resultado medioambiental global equivalente o mejor que la regeneración en cumplimiento de los artículo 7 y 8 de la Ley 7/2022.
4. Los residuos domésticos peligrosos deben recogerse separadamente antes
del 31 de diciembre de 2024.
5. Otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
6. Se deberá elaborar un censo de instalaciones con amianto y un calendario para
la retirada de este material cancerígeno.
b) Asimismo, se fija el siguiente objetivo, fijado en la Ley 7/2022, para la recogida
selectiva de botellas de bebidas. 70 por 100 en 2023, 77 por 100 en 2025, 80 por 100
en 2027 y 90 por 100 en 2029.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
a) De acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022 y el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, el Ayuntamiento de Pinto establecerá, antes del 10 de abril de 2025, una tasa
o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida,
transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones
y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas
de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación
de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
b) Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:
1. La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de
alquiler vacacional y similar.
2. La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.
3. La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por
ejemplo en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados
por la entidad local.
4. La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en
situación de riesgo de exclusión social.
c) De acuerdo al artículo 24.6 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las entidades locales
podrán establecer mediante ordenanza una bonificación de hasta un 95 por ciento
de la cuota íntegra de las tasas o en su caso, de las prestaciones patrimoniales de
carácter público no tributario, que se exijan por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos para aquellas empresas de distribución alimentaria y
de restauración que tengan establecidos, con carácter prioritario, en colaboración
con entidades de economía social carentes de ánimo de lucro, sistemas de gestión
que reduzcan de forma significativa y verificable los residuos alimentarios, siempre
que el funcionamiento de dichos sistemas haya sido previamente verificado por la
entidad local.
d) Las entidades locales deberán comunicar estas tasas, así como los cálculos utilizados
para su confección, a las autoridades competentes de las comunidades autónomas.

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