Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 116

d) No aportar los informes previstos en este reglamento en el plazo establecido.
e) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos en
cualquier lugar que no sea el autorizado legalmente.
f) Depositar residuos de carácter tóxico o peligroso en los contenedores destinados
al acopio de Residuos Urbanos.
g) Los actos de deterioro de mobiliario, equipamientos, infraestructura, instalaciones
o elementos del servicio público.
h) El verter en los contenedores o en la vía pública residuos líquidos o susceptibles de
licuarse.
i) Depositar en los contendores o la vía pública cualquier material en combustión.
j) Depositar en los contendores, vía pública o cualquier propiedad privada neumáticos.
k) Abandonar muebles o enseres en la vía pública o cualquier otro espacio público o
privado.
l) Abandonar cadáveres de animales muertos o su inhumación en terrenos de dominio público.
m) Verter escombros, residuos de obra y construcción en los contenedores ubicados
en la vía pública o cualquier otro espacio público o privado.
n) Verter indebidamente o depositar sobre la vía pública residuos industriales o comerciales de naturaleza reciclable o no entregarlos a un recuperador debidamente
autorizado.
o) La recogida, trasvase, manipulación o aprovechamiento de los desechos de cualquier tipo y residuos sólidos urbanos sin previa autorización, así como seleccionar, clasificar y separar cualquier clase de material residual depositado en la vía
pública en espera de ser retirados por los servicios de recogida, excepto en el caso
de disponer de licencia expresa otorgada por el Ayuntamiento.
p) Depositar en los contenedores residuos domésticos generados en industrias que se
generen como resultado de la actividad empresarial y de los procesos de limpieza,
producción, fabricación, transformación.
q) No gestionar, cuando tengan la obligación de acuerdo a la legislación aplicable o
este reglamento, la recogida selectiva mediante gestores específicos debidamente
autorizados.
r) Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sólidos urbanos, cualquiera que sea su naturaleza, sin la debida autorización municipal u organismo competente.
s) No prestar o prestar los servicios de gestión de residuos de forma diferente a como
está previsto en el título III de esta reglamento.
t) Realizar el transporte o el tratamiento de los residuos de forma diferente a como
está previsto en el título IV este reglamento.
u) Incumplir las previsiones de los capítulos II, III y IV del título V de este reglamento.
v) Incumplir las normas previstas para las instalaciones, vehículos y restante maquinaria municipal prevista en los títulos VI y VII de este reglamento.
w) El incumplimiento de los artículos 55 y 56 de este reglamento.
x) La reiteración de dos o más faltas graves.
y) La reincidencia en dos o más ocasiones de una infracción grave.
Art. 70. Prescripción de las infracciones:
a) Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las
muy graves a los tres años.
b) El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido.
c) En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr
desde que finalizó la conducta infractora.
d) En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
e) Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Art. 71. Sanciones:
a) Las infracciones leves se sancionaran con multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves sancionaran con multa desde 751 euros hasta 1.500 euros.

BOCM-20230517-81

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