Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
Art. 66. Infracciones:
a) Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el presente reglamento, así como aquellas otras que estén tipificadas en la
legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen.
b) Las infracciones tipificadas en el presente reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 67. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:
a) Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de
recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en el presente reglamento.
c) Depositar residuos urbanos y sacar los contenedores a la vía pública para su recogida
por el servicio público en horas distintas a los establecidos por el Ayuntamiento.
d) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento en este reglamento.
e) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
f) Depositar en las papeleras restos de un tamaño superior al previsto en este reglamento.
g) Manipular contenedores o su contenido o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
h) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en el presente reglamento.
i) El incumplimiento de los apartados b) y c) del artículo 57 de este reglamento.
j) El incumplimiento de cualquiera de las previsiones de los artículos 39, 40 y 41 de
este reglamento, salvo que se recoja expresamente en esta ordenanza otra infracción superior por alguna de ellas.
k) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este reglamento que no esté recogida como infracción grave o muy grave.
l) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o
muy grave.
Art. 68. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves:
a) Carecer de un lugar propio para el almacenamiento de residuos, aquellos establecimientos o locales comerciales que, o bien, diariamente produzcan residuos en
cantidad superior al volumen que puede almacenarse en un contenedor o recipiente normalizado o bien, por la naturaleza de su actividad (pescaderías, carnicerías,
galerías alimentación) no deban mantener fuera de sus dependencias y sin refrigeración los desechos generados.
b) No adoptar las medidas necesarias con carácter previo a su recogida a fin de reducir o
eliminar las características de peligrosidad o dificultad en la gestión de los residuos.
c) No mantener los particulares, comerciales, industrias en buen estado de uso, mantenimiento y limpieza los contenedores de residuos urbanos que sean de su propiedad o deban gestionar.
d) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o
jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 7/2022 y en el presente reglamento, así
como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.
e) El incumplimiento de cualquier de las previsiones del artículo 42 de este reglamento.
f) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por
su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.
g) La reincidencia en dos o más ocasiones de una infracción leve.
Art. 69. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones muy graves:
a) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en
este reglamento y la Ley de Residuos.
b) La ocultación o alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos, licencias o declaraciones
responsables relacionadas con los servicios regulados en este reglamento.
c) No aportar la documentación relativa a la gestión de cualquier tipo de residuo solicitada por el Ayuntamiento de Pinto en el plazo concedido.
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BOCM-20230517-81
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
Art. 66. Infracciones:
a) Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en el presente reglamento, así como aquellas otras que estén tipificadas en la
legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen.
b) Las infracciones tipificadas en el presente reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
Art. 67. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:
a) Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.
b) Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de
recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en el presente reglamento.
c) Depositar residuos urbanos y sacar los contenedores a la vía pública para su recogida
por el servicio público en horas distintas a los establecidos por el Ayuntamiento.
d) Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento en este reglamento.
e) Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios
públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
f) Depositar en las papeleras restos de un tamaño superior al previsto en este reglamento.
g) Manipular contenedores o su contenido o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
h) Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en el presente reglamento.
i) El incumplimiento de los apartados b) y c) del artículo 57 de este reglamento.
j) El incumplimiento de cualquiera de las previsiones de los artículos 39, 40 y 41 de
este reglamento, salvo que se recoja expresamente en esta ordenanza otra infracción superior por alguna de ellas.
k) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este reglamento que no esté recogida como infracción grave o muy grave.
l) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o
muy grave.
Art. 68. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves:
a) Carecer de un lugar propio para el almacenamiento de residuos, aquellos establecimientos o locales comerciales que, o bien, diariamente produzcan residuos en
cantidad superior al volumen que puede almacenarse en un contenedor o recipiente normalizado o bien, por la naturaleza de su actividad (pescaderías, carnicerías,
galerías alimentación) no deban mantener fuera de sus dependencias y sin refrigeración los desechos generados.
b) No adoptar las medidas necesarias con carácter previo a su recogida a fin de reducir o
eliminar las características de peligrosidad o dificultad en la gestión de los residuos.
c) No mantener los particulares, comerciales, industrias en buen estado de uso, mantenimiento y limpieza los contenedores de residuos urbanos que sean de su propiedad o deban gestionar.
d) La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o
jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 7/2022 y en el presente reglamento, así
como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.
e) El incumplimiento de cualquier de las previsiones del artículo 42 de este reglamento.
f) La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por
su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.
g) La reincidencia en dos o más ocasiones de una infracción leve.
Art. 69. Infracciones muy graves.—Se considerarán infracciones muy graves:
a) La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en
este reglamento y la Ley de Residuos.
b) La ocultación o alteración maliciosa de datos aportados a los expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones, permisos, licencias o declaraciones
responsables relacionadas con los servicios regulados en este reglamento.
c) No aportar la documentación relativa a la gestión de cualquier tipo de residuo solicitada por el Ayuntamiento de Pinto en el plazo concedido.
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BOCM-20230517-81
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