Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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BOCM

MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 116

TÍTULO X
Calidad y control en el servicio
Art. 59. Indicadores de calidad:
a) Los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos se prestarán buscando la máxima calidad.
b) El Ayuntamiento dispone de indicadores de calidad para controlar la adecuada prestación de algunos servicios de recogida que deberán respetarse cuando así se exija.
c) Cuando así se determine el prestador del servicio cumplirá los estándares fijados
en estos indicadores, pudiendo ser penalizado en caso de incumplimiento.
d) El Ayuntamiento podrá modificar o establecer otros indicadores de calidad que
busquen fomentar la calidad en la prestación del servicio en los distintos procesos
de contratación de los servicios.
Art. 60. Vigilancia por la Administración:
a) Los productores de residuos domésticos y comerciales estarán sujetos a las inspecciones por parte de las entidades locales, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo establecido en el reglamento del servicio y en esta Ley y sus reglamentos
de desarrollo en lo que sea de su competencia.
b) El prestador/es de los distintos servicios de recogida de residuos deberá facilitar la
vigilancia y control del servicio por parte del Ayuntamiento de Pinto.
c) El prestador/es de los distintos servicios de recogida de residuos deberá facilitar
los informes previstos en este reglamento y cualesquiera otros que se le solicite y
estén relacionados con el servicio correspondiente.
d) Cuando se trate de informes anuales, deberá presentarlos durante el mes de enero
del año inmediatamente posterior.
e) Cuando se trate de otro tipo de informes o información en el plazo máximo de 10 días.
TÍTULO XI
Costes, incentivos, medidas de prevención y publicidad en materia de residuos
Art. 61. Costes.—El tratamiento de las distintas fracciones de residuos en ocasiones
tiene coste 0, en otras ocasiones tiene coste y en otras ocasiones implica un ingreso. El
Ayuntamiento determinará en cada servicio la forma y el sujeto que debe abonar o percibir
estas cuantías.
Art. 62. Incentivos.—El Ayuntamiento podrá establecer cualquiera de los incentivos y
medidas referidas en el artículo 8, apartado 2 y previstos en el Anexo V de la Ley 7/2022, de
Residuos.
Art. 63. Medidas de prevención.—El Ayuntamiento fomentará dentro de sus competencias las medidas de prevención de residuos contempladas en el artículo 18 de la citada
Ley y previstas en el Anexo VI de la Ley, muy especialmente, en la fase de consumo y uso.
Art. 64. Publicidad en materia de residuos.—El Ayuntamiento realizará anualmente campañas de concienciación pública y formación en materia de residuos.
TÍTULO XII
Infracciones y sanciones
Art. 65. Potestad sancionadora municipal:
a) Las administraciones públicas ejercerán la potestad sancionadora en materia de residuos de acuerdo con la distribución de competencias que establece la Ley 7/2022.
b) Las infracciones que estén expresamente previstas en la Ley 7/2022 se sancionarán de acuerdo a la citada Ley o norma que la sustituya, aplicándose el régimen
sancionador fijado en este reglamento en su defecto o falta de previsión concreta.
c) En el supuesto de abandono, vertido o eliminación incontrolados de los residuos
cuya recogida y gestión corresponde a las entidades locales de acuerdo con el artículo 12.5 de la Ley 7/2022, así como en el de su entrega sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas o reglamentos de las entidades locales, la potestad
sancionadora corresponderá a las entidades locales.
d) Las infracciones a lo establecido en este reglamento serán sancionadas con arreglo
a lo dispuesto en este capítulo sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes
responsabilidades civiles o penales que pudieran proceder.

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