Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
q)
Pág. 283
de que el Ayuntamiento disponga de una herramienta de gestión de incidencias
deberán utilizar obligatoriamente esta herramienta garantizando el adecuado seguimiento a través de la herramienta municipal.
Se reportará a la administración en el plazo de 10 días cualquier información que
le sea solicitada relacionada con el servicio.
Se deberá adscribir el personal necesario para cubrir las necesidades de la prestación del servicio, tanto estables, como puntuales.
No se podrá disminuir los medios materiales o humanos previstos y sustituirlos a
tal fin garantizando el adecuado funcionamiento del servicio en cualquier época
del año.
Será necesario disponer de un organigrama en el que especificará adecuadamente
el número de personas, su distribución, plantilla contratada, contrato de trabajo,
denominación y funciones del puesto, jornada semanal total, nombre, apellidos y
NIF de la persona que ocupe el puesto, acreditación de su titulación o capacitación
profesional para el desempeño del puesto.
Se deberá supervisar y controlar diariamente el desempeño del trabajo del personal.
Anualmente deberán aportarse los TCs del personal contratado y lista actualizada
del personal contratado cuando sea requerido por el Ayuntamiento.
Es obligatorio controlar el correcto estado de las instalaciones y demás elementos
inmovilizados.
Anualmente será necesario realizar acciones de concienciación ambiental en materia de residuos. A tal fin, se dispondrá de un plan de concienciación ambiental.
Es obligatorio realizar un análisis de riesgos y contingencias y disponer de un plan
de emergencia o equivalente de acuerdo a la legislación vigente.
Es obligatorio disponer de un plan de control de la calidad del servicio, manteniendo la calidad exigida y cumplir los indicadores de calidad establecidos, en su
caso, por el municipio.
Es obligatorio cumplir toda la normativa vigente aplicable en Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Resulta obligatorio cumplir las disposiciones vigentes en materia de seguridad en
el trabajo, laboral y de seguridad social, y cumplir la normativa sobre prevención
de riesgos laborales. Entre otras obligaciones, deberá acreditar por escrito en el
Ayuntamiento cuando se le solicite que ha realizado la evaluación de riesgos y la
planificación de la actividad preventiva y que ha cumplido con sus obligaciones
en materia de formación para la prestación de los servicios objeto del contrato.
Asimismo, la empresa contratista tendrá la obligación de firmar el protocolo sobre el procedimiento de coordinación de actividades según se establece en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Se deberá aportar un informe anual del servicio con los datos que solicite el Ayuntamiento.
Se deberán cumplir todas aquellas obligaciones que aunque no estén especificadas
y referidas a su puesto de trabajo, estén dentro de las funciones propias del servicio y del puesto.
a) Es obligatorio cumplir estrictamente con las previsiones de este reglamento, así
como las del resto de las normas de obligado cumplimiento.
b) Es obligación del gestor y de personal adscrito a los servicios mantener en todo
momento, un trato correcto con las personas usuarias, atendiendo las peticiones de
ayuda e información relacionadas con el servicio que se esté realizando, así como
el aseo y decoro óptimos.
c) El personal irá debidamente uniformado con vestuario identificativo, el cual contará con los logos y serigrafía del servicio.
d) Deberá mantenerse una coordinación permanente técnica e institucional con la
Concejalía responsable en materia de residuos del Ayuntamiento de Pinto.
e) Es obligatorio recopilar y facilitar a la administración toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos, en particular la información relativa a las cantidades recogidas y
tratadas, especificando el destino de cada fracción.
BOCM-20230517-81
Art. 58. Obligaciones del gestor y del personal adscrito a los servicios:
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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d)
e)
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m)
n)
o)
p)
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de que el Ayuntamiento disponga de una herramienta de gestión de incidencias
deberán utilizar obligatoriamente esta herramienta garantizando el adecuado seguimiento a través de la herramienta municipal.
Se reportará a la administración en el plazo de 10 días cualquier información que
le sea solicitada relacionada con el servicio.
Se deberá adscribir el personal necesario para cubrir las necesidades de la prestación del servicio, tanto estables, como puntuales.
No se podrá disminuir los medios materiales o humanos previstos y sustituirlos a
tal fin garantizando el adecuado funcionamiento del servicio en cualquier época
del año.
Será necesario disponer de un organigrama en el que especificará adecuadamente
el número de personas, su distribución, plantilla contratada, contrato de trabajo,
denominación y funciones del puesto, jornada semanal total, nombre, apellidos y
NIF de la persona que ocupe el puesto, acreditación de su titulación o capacitación
profesional para el desempeño del puesto.
Se deberá supervisar y controlar diariamente el desempeño del trabajo del personal.
Anualmente deberán aportarse los TCs del personal contratado y lista actualizada
del personal contratado cuando sea requerido por el Ayuntamiento.
Es obligatorio controlar el correcto estado de las instalaciones y demás elementos
inmovilizados.
Anualmente será necesario realizar acciones de concienciación ambiental en materia de residuos. A tal fin, se dispondrá de un plan de concienciación ambiental.
Es obligatorio realizar un análisis de riesgos y contingencias y disponer de un plan
de emergencia o equivalente de acuerdo a la legislación vigente.
Es obligatorio disponer de un plan de control de la calidad del servicio, manteniendo la calidad exigida y cumplir los indicadores de calidad establecidos, en su
caso, por el municipio.
Es obligatorio cumplir toda la normativa vigente aplicable en Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Resulta obligatorio cumplir las disposiciones vigentes en materia de seguridad en
el trabajo, laboral y de seguridad social, y cumplir la normativa sobre prevención
de riesgos laborales. Entre otras obligaciones, deberá acreditar por escrito en el
Ayuntamiento cuando se le solicite que ha realizado la evaluación de riesgos y la
planificación de la actividad preventiva y que ha cumplido con sus obligaciones
en materia de formación para la prestación de los servicios objeto del contrato.
Asimismo, la empresa contratista tendrá la obligación de firmar el protocolo sobre el procedimiento de coordinación de actividades según se establece en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Se deberá aportar un informe anual del servicio con los datos que solicite el Ayuntamiento.
Se deberán cumplir todas aquellas obligaciones que aunque no estén especificadas
y referidas a su puesto de trabajo, estén dentro de las funciones propias del servicio y del puesto.
a) Es obligatorio cumplir estrictamente con las previsiones de este reglamento, así
como las del resto de las normas de obligado cumplimiento.
b) Es obligación del gestor y de personal adscrito a los servicios mantener en todo
momento, un trato correcto con las personas usuarias, atendiendo las peticiones de
ayuda e información relacionadas con el servicio que se esté realizando, así como
el aseo y decoro óptimos.
c) El personal irá debidamente uniformado con vestuario identificativo, el cual contará con los logos y serigrafía del servicio.
d) Deberá mantenerse una coordinación permanente técnica e institucional con la
Concejalía responsable en materia de residuos del Ayuntamiento de Pinto.
e) Es obligatorio recopilar y facilitar a la administración toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos, en particular la información relativa a las cantidades recogidas y
tratadas, especificando el destino de cada fracción.
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Art. 58. Obligaciones del gestor y del personal adscrito a los servicios: