Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 116

Quienes produzcan o posean, de manera abundante, residuos urbanos o municipales
(mercados, galerías comerciales, etc.), por sus características especiales seguirán las
indicaciones de los servicios técnicos municipales y, en caso de así estimarse, deberán tratarse por el interesado de forma separada.
En zonas dentro del casco urbano residencial donde la recogida se realice mediante
contenedores ubicados en la vía pública los residuos provenientes del sector comercial e industrial estarán limitados a un correcto uso de los mismos y sin aminorar el
espacio y capacidad de los mismos al uso doméstico.
Se prohíbe la utilización de trituradores de residuos domésticos o en cualquier otro
tipo de edificios, cuando estén directamente conectados a la red de saneamiento.
Se prohíbe la evacuación directa de residuos sólidos de origen doméstico, incluido
el aceite de cocina, a la red de saneamiento.
El Ayuntamiento podrá, justificándolo, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los
depositen en la forma y lugar adecuados o que los recojan y traten por sus medios.
Una vez depositados los desechos y residuos en los contenedores establecidos al
efecto en la vía pública en espera de ser recogidos por los servicios correspondientes, adquirirán el carácter de propiedad municipal o, en su caso, de la entidad responsable de su gestión.
A los efectos de la recogida, la propiedad municipal sobre los desechos y residuos urbanos a que hace referencia el apartado anterior será efectiva en el momento en que
los materiales residuales sean librados de forma correcta en los contenedores, puntos
limpios ubicados en la vía pública o entregado al personal encargado de su recogida.
Los productores o poseedores de residuos urbanos que, por sus características especiales, pueden producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación estarán obligados a proporcionar al Ayuntamiento una información detallada
sobre su origen, cantidad y características. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el
Ayuntamiento considere que los residuos urbanos generados por los comercios e industrias presentan características que los hagan peligrosos de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los organismos competentes, o que dificulten su recogida,
transporte, valorización o eliminación podrán obligar al productor o poseedor de los
mismos a que, previamente a su recogida, adopten las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida de lo posible, dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.
En los casos regulados en este apartado, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, el Ayuntamiento, por
motivos justificados, podrá obligar a los poseedores a gestionarlos por sí mismos.
El Ayuntamiento podrá requerir de cualquier productor o poseedor de residuos la
información que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos.
Igualmente, podrá recopilar, elaborar y actualizar la información necesaria para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación en materia de residuos y suministrarla a las comunidades autónomas, en particular la información
relativa a los modelos de recogida, a los instrumentos de gestión, a las cantidades
recogidas y tratadas, especificando el destino de cada fracción, incluyendo la información acreditada por los productores de residuos comerciales no peligrosos,
cuando estos residuos no sean gestionados por la entidad local.
Capítulo II

Art. 57. Obligaciones de los gestores de residuos:
a) Los gestores de residuos deberán cumplir las obligaciones previstas en la Ley 7/2022 y,
en particular, las establecidas en este reglamento.
b) Se debe disponer de todas las autorizaciones legalmente establecidas para la gestión, transporte y, en su caso, valorización de residuos.
c) Será obligatorio mantener un sistema de gestión de incidencias digitalizado e ágil
y dar traslado al Ayuntamiento de la resolución mensual de incidencias. En el caso

BOCM-20230517-81

Obligaciones de los gestores de las distintas fracciones de residuos