Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
Pág. 281
8. Gestionar un calendario dinámico para muestreo y visualización de toda la
planificación del servicio y su seguimiento por parte de los ciudadanos.
9. La creación de las distintas zonas de actuación: bases operativas, vertederos,
puntos limpios, áreas de compostaje comunitario, centros de transferencia,
etc. que intervienen en la prestación del servicio.
10. Creación y mantenimiento de un histórico de los servicios prestados, para su
análisis en tiempo real, mediante la generación de alarmas por incumplimiento de servicio, así como en formato gráfico y tipo listado.
11. La plataforma deberá ser capaz de obtener distintos cálculos que me permitan:
la correcta parametrización del servicio, la edición y modificación de resultados obtenidos y la creación de variables en distintas situaciones. EL objetivo
máximo es disponer de una herramienta capaz de conseguir una mayor agilidad en las planificaciones, pudiendo además optimizar en base a los resultados
conseguidos.
TÍTULO IX
Obligaciones
Art. 55. Obligaciones generales:
a) Únicamente está facultado para realizar la recogida de residuos, el servicio o los
servicios municipales autorizados por el Ayuntamiento. Consiguientemente, se
prohíbe que cualquier otra persona, física o jurídica, realice operaciones de recogida, trasvase o manipulación de residuos.
b) Queda prohibida la recogida o aprovechamiento de los desechos de cualquier tipo
y residuos sólidos urbanos sin previa autorización municipal, así como seleccionar, clasificar y separar cualquier clase de material residual depositado en la vía
pública en espera de ser retirados por los servicios de recogida, excepto en el caso
de disponer de licencia expresa otorgada por el Ayuntamiento.
c) Queda prohibido el depositar o abandonar cualquier tipo de residuos en la vía pública o en cualquier otro lugar fuera de los espacios o contenedores establecidos
al efecto.
Capítulo I
Obligaciones productor inicial o poseedor de residuos
Art. 56. Obligaciones:
a) El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos.
b) El productor inicial u otro poseedor de residuos domésticos deberá separar en origen sus residuos y entregarlos en los términos que se establecen en este reglamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 la Ley 7/2022.
c) El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos deberá
separar en origen y gestionar los residuos de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 7/2022, y acreditar documentalmente la correcta gestión ante la entidad local, o bien podrá acogerse al sistema público de
gestión de los mismos, cuando exista y sea posible, en los términos establecidos
en este reglamento.
d) En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales
no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la
misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera
podido incurrir.
e) Si quien produzca o posea residuos urbanos o municipales, ocasionalmente, tuviera
que desprenderse de los mismos en cantidades mucho mayores que las habituales,
ocasionando un perjuicio al sistema de recogida que afectara a las demás personas
usuarias no podrá sacarlos conjuntamente con los residuos de costumbre. En este
caso, deberá poner en contacto con el Ayuntamiento para determinar el modo de
proceder y en su caso la recogida a su costa.
BOCM-20230517-81
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
Pág. 281
8. Gestionar un calendario dinámico para muestreo y visualización de toda la
planificación del servicio y su seguimiento por parte de los ciudadanos.
9. La creación de las distintas zonas de actuación: bases operativas, vertederos,
puntos limpios, áreas de compostaje comunitario, centros de transferencia,
etc. que intervienen en la prestación del servicio.
10. Creación y mantenimiento de un histórico de los servicios prestados, para su
análisis en tiempo real, mediante la generación de alarmas por incumplimiento de servicio, así como en formato gráfico y tipo listado.
11. La plataforma deberá ser capaz de obtener distintos cálculos que me permitan:
la correcta parametrización del servicio, la edición y modificación de resultados obtenidos y la creación de variables en distintas situaciones. EL objetivo
máximo es disponer de una herramienta capaz de conseguir una mayor agilidad en las planificaciones, pudiendo además optimizar en base a los resultados
conseguidos.
TÍTULO IX
Obligaciones
Art. 55. Obligaciones generales:
a) Únicamente está facultado para realizar la recogida de residuos, el servicio o los
servicios municipales autorizados por el Ayuntamiento. Consiguientemente, se
prohíbe que cualquier otra persona, física o jurídica, realice operaciones de recogida, trasvase o manipulación de residuos.
b) Queda prohibida la recogida o aprovechamiento de los desechos de cualquier tipo
y residuos sólidos urbanos sin previa autorización municipal, así como seleccionar, clasificar y separar cualquier clase de material residual depositado en la vía
pública en espera de ser retirados por los servicios de recogida, excepto en el caso
de disponer de licencia expresa otorgada por el Ayuntamiento.
c) Queda prohibido el depositar o abandonar cualquier tipo de residuos en la vía pública o en cualquier otro lugar fuera de los espacios o contenedores establecidos
al efecto.
Capítulo I
Obligaciones productor inicial o poseedor de residuos
Art. 56. Obligaciones:
a) El productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a asegurar el tratamiento adecuado de sus residuos.
b) El productor inicial u otro poseedor de residuos domésticos deberá separar en origen sus residuos y entregarlos en los términos que se establecen en este reglamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 la Ley 7/2022.
c) El productor inicial u otro poseedor de residuos comerciales no peligrosos deberá
separar en origen y gestionar los residuos de conformidad con las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Ley 7/2022, y acreditar documentalmente la correcta gestión ante la entidad local, o bien podrá acogerse al sistema público de
gestión de los mismos, cuando exista y sea posible, en los términos establecidos
en este reglamento.
d) En caso de incumplimiento de las obligaciones de gestión de residuos comerciales
no peligrosos por su productor u otro poseedor, la entidad local asumirá subsidiariamente la gestión y podrá repercutir al obligado a realizarla el coste real de la
misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que el obligado hubiera
podido incurrir.
e) Si quien produzca o posea residuos urbanos o municipales, ocasionalmente, tuviera
que desprenderse de los mismos en cantidades mucho mayores que las habituales,
ocasionando un perjuicio al sistema de recogida que afectara a las demás personas
usuarias no podrá sacarlos conjuntamente con los residuos de costumbre. En este
caso, deberá poner en contacto con el Ayuntamiento para determinar el modo de
proceder y en su caso la recogida a su costa.
BOCM-20230517-81
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID