Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

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c) En los casos regulados en los párrafos precedentes, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos a los generados en los domicilios particulares, el Ayuntamiento podrá obligar a sus poseedores a gestionarlos por sí mismos.
d) Esta misma exigencia podrá requerirse a otros grandes centros de producción de
residuos tales como centros comerciales, supermercados, hoteles, residencias, colegios y asimilables.
e) Los residuos reciclables procedentes del sector comercial serán de obligatoria valorización pudiendo utilizar el sistema de recogida selectiva municipal establecido
siempre y cuando por su generación, peso y/o volumen no impida el uso normalizado del residuo reciclable domiciliario.
f) En la zona urbana residencial donde exista una recogida selectiva municipal para
los residuos valorizables de gremios o sectores comerciales podrá establecer el
Ayuntamiento que sea obligatoria su utilización.
g) Será obligatorio la adhesión al servicio de puerta a puerta de papel cartón en el
suelo urbano residencial.
h) Los residuos procedentes de talleres, almacenes e industrias ubicadas en el casco
urbano que sean consecuencia de su propio proceso productivo y/o tengan una salida posible de valorización será de obligación su propia gestión.
Art. 44. Puntos negros.—Se prohíbe el abandono de residuos en cualquier punto del
municipio, incluido el suelo rústico. Será obligación de quienes infrinjan el apartado anterior retirar los residuos abandonados y a limpiar el área que hubieran ensuciado, con independencia de las responsabilidades y sanciones que correspondan.
Capítulo II

Art. 45. Disponibilidad de contenedores, tipo y ubicación e imagen:
a) El Ayuntamiento dispondrá de contenedores normalizados en la vía pública, suelo
residencial, propiedad municipal para cada fracción de residuo.
b) El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear en cada zona y su ubicación
será fijada por el propio Ayuntamiento, evitándose ubicaciones que impidan una adecuada visión del peatón (en particular cerca de pasos de cebra) o dificultades de circulación, en esquinas con radio reducido o en la entrada y salida de vehículos.
c) No se ubicarán contenedores en zonas de carga y descarga, paradas de taxis, autobuses, y lugares reservados a vehículos de emergencia o de seguridad.
d) El número de contenedores deberá ser suficiente para una adecuada prestación del
servicio, atendiendo a la distancia desde las viviendas, al llenado de los contenedores (producción de kilogramo/día) y a la densidad de población atendiendo a la
tipología edificatoria (habitante/m2).
e) Se preferirá generar islas completas de fracciones para evitar que el ciudadano
tenga que desplazarse a distintas ubicaciones.
f) El Ayuntamiento establecerá reservas especiales del espacio urbano para la carga
y descarga y demás operaciones necesarias para la correcta conservación de los
contenedores.
g) Todo contenedor instalado en la vía pública deberá llevar impreso (por serigrafía o
termoimpresión) en el frontal del contenedor de forma claramente visible el escudo
municipal y el texto “Ayuntamiento de Pinto”, una imagen que permita la identificación rápida del tipo de residuo, un extracto de las normas de uso de los contenedores,
el teléfono de incidencias, sanciones y multas por incumplimiento de los reglamentos y las ordenanzas, así como toda aquella información, en texto o imágenes, que definan los servicios técnicos municipales. Asimismo, el Ayuntamiento se reserva la
posibilidad de incluir en los contenedores algún tipo de publicidad o rotulación en los
mismos. En caso de que se deteriore deberá ser sustituido por el servicio de forma que
siempre haya una buena imagen.
h) Igualmente se garantiza que los contenedores de los diferentes servicios cumplirán
con las normativas vigentes en cuenta a señalización, ruido, imagen normalizada, etc.
i) El Ayuntamiento dispone, igualmente, de pequeños contenedores verdes con ruedas para, principalmente, el servicio de jardinería. Estos contenedores deberán estar debidamente identificados.

BOCM-20230517-81

Especificidades de los contenedores en la vía pública