Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 116

j)

Asimismo, el Ayuntamiento dispone de pequeños contenedores amarillos, verdes
y azules con ruedas para trasladarlos a eventos, mercadillos que al igual que los
anteriores deberán estar correctamente identificados.
k) Los contenedores a los que se refieren los dos párrafos anteriores deberán ser suficientes para prestar el servicio necesario y deberán colocarse respetando las normas indicadas para los contenedores normalizados de vía pública.
l) En el caso de las industrias y restantes empresas ubicadas en polígonos industriales
deberán dotarse, a su costa, de contenedores normalizados siguiendo las indicaciones municipales de forma que el servicio municipal pueda prestar el servicio. Igualmente, deberán mantenerlos en sus propias urbanizaciones o almacenes hasta el
momento de su recogida para, inmediatamente de efectuada la misma, proceder a
retirarlo de la vía pública. Se colocarán en la vía pública para su recogida respetando los párrafos anteriores.
m) El Ayuntamiento podrá ubicar en la vía nuevos contenedores derivado de las necesidades del servicio que el prestador del servicio vendrá obligado a retirar.
n) Los contenedores que no sean de propiedad municipal, sino de un tercero y que por
motivo del servicio específico se autorice su colocación en la vía pública deberán
respetar las previsiones recogidas en este artículo de ubicación, identificación, normalización y adecuación en número de acuerdo a la prestación del servicio de recogida específico previsto en este reglamento.
Art. 46. Operaciones de recogida de contenedores:
a) Durante la operación de recogida de los contenedores éstos deben quedar colocados en el mismo sitio donde están sin que se deban desplazar y ocupar más espacio
del asignado u ocupando la vía pública. En caso de que la operación se dificulte por
la existencia de residuos alrededor del punto de contenedores se avisará al servicio
correspondiente para que retire los residuos y se proceda a su adecuada colocación.
b) Los recipientes normalizados no se cambiarán de sitio sin la correspondiente autorización municipal previa. Esta operación, en todo caso, la realizará el Servicio
competente.
c) Los contenedores se recogerán en la forma y con la frecuencia establecida en este
reglamento para cada servicio.
d) Se realizará el vaciado diario de los contenedores pequeños de ruedas, volcando su
contenido a la fracción que corresponda y se recogerán diariamente no pudiendo
quedar en medio de la calle.
Art. 47. Información del servicio:
a) Anualmente, se aportará por el prestador de cada servicio un inventario de contenedores y planos actualizados en formato shp o cad. El inventario incluirá todos
los contenedores por fracción y su capacidad. Igualmente, se incluirá un listado de
los contenedores pequeños del servicio de jardinería o que se utilicen para eventos.
b) Anualmente, se aportará un informe sobre número de contenedores repuestos, reparados, fijados con dispositivos de sujeción, y el registro anual de las operaciones de mantenimiento de los contenedores.

Art. 48. Normas de mantenimiento de contenedores:
a) Los contenedores municipales de residuos urbanos deberán estar perfectamente
mantenidos corriendo a cargo del prestador del servicio su mantenimiento en perfecto estado durante todo el período de vigencia del contrato.
b) Se deberá elaborar y facilitar al Ayuntamiento de Pinto por el prestador del servicio un plan de mantenimiento preventivo y correctivo.
c) El suministro por reposición de contenedores que no puedan ser usados debido al
vandalismo o deterioro por el propio uso, será repuesto por cuenta de la empresa
prestadora del servicio, siempre previa autorización del Ayuntamiento o bajo requerimiento del Ayuntamiento, aplicando para ello el precio por unidad incluido
en su oferta y desglosado por las distintas categorías de contenedores existentes.
d) Los contenedores a instalar por los motivos indicados en el párrafo anterior deberán
ser obligatoriamente nuevos, tener el mismo sistema de recogida que la fracción de
que se trata, estar debidamente señalizados y mantener una correcta uniformidad, con
el fin de no crear distorsiones estéticas. Cumplirán las previsiones de este título.

BOCM-20230517-81

Capítulo III
Mantenimiento de contenedores