Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 116

c) La presentación de los residuos domiciliarios se hará obligatoriamente en bolsas
de plástico (nunca basura a granel) que sean resistentes a la rotura, y perfectamente cerradas y depositadas en los recipientes normalizados que en cada caso señale
el Ayuntamiento de acuerdo con la naturaleza de los residuos, las características
del sector o vía pública y con la planificación realizada para la recogida y transporte por el servicio correspondiente.
d) En el caso de residuos de papel y cartón se librarán debidamente plegados y atados
en su caso.
e) En el caso de los bioresiduos se depositarán en las bolsas compostables.
f) En los servicios que se presten puerta a puerta y que no son susceptibles de ubicarse dentro de los contenedores de acuerdo a este reglamento se depositarán de forma que genere la mínima molestia y ocupe el mínimo espacio, estando prohibido
entorpecer de cualquier forma la circulación peatonal o viaria.
g) Los residuos deben depositarse compactados para reducir su volumen y que se
aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.
Art. 41. Horario:
a) Dado que el servicio de recogida de resto se presta en horario nocturno se recomienda el depósito de este residuo dentro de los contenedores de 20 a 24 horas.
b) Los residuos de papel-cartón, envases y vidrio se pueden depositar en cualquier
momento del día.
c) El resto de los residuos se depositaran de acuerdo a las previsiones de este reglamento y evitando prolongar el plazo en el que estarán depositados en la vía pública.
Art. 42. Prohibiciones de depósito en los contenedores:
a) Queda prohibido depositar residuos de carácter reciclable o aprovechable y que
son objeto de recogida separada en el recipiente incorrecto.
b) Está prohibido verter en los contenedores residuos líquidos o susceptibles de licuarse, escombros, restos de obra, muebles y enseres, voluminosos, animales muertos y
restos de poda.
c) Queda prohibido depositar ningún material en combustión.
d) Quedo prohibido depositar neumáticos.
e) Queda prohibido depositar muebles y enseres, así como restos de poda fuera del
servicio ofrecido por el municipio.
f) Queda prohibido depositar residuos de obra y construcción en los contenedores
ubicados en la vía pública.
g) Queda terminantemente prohibido el vertido indebido o incontrolado de todo tipo
de residuos fuera de los contenedores establecidos al efecto fuera de los casos previstos en este reglamento de forma expresa. No se permite el desparramamiento
de residuos o la acumulación de los mismos alrededor de los recipientes normalizados. Está prohibido colocar residuos en la acera, calzada, zona verde, o alrededor de los contenedores.
h) Se prohíbe el depósito de bolsas de residuos en las papeleras instaladas en la vía
pública cuando, por su tamaño, suponga el llenado de más de la mitad de la papelera o se obstruya la boca de recepción de las mismas. Las papeleras están destinadas al pequeño residuo.
i) Si como consecuencia de una deficiente presentación de los residuos, se produjeran tales vertidos, quien haya sido causante del hecho será responsable de la suciedad ocasionada en la vía pública.
a) Los productores o poseedores de residuos urbanos que por sus características puedan producir trastornos en el transporte, recogida, valorización o eliminación, vienen obligados a proporcionar al Ayuntamiento una información detallada sobre su
origen, cantidad y características.
b) Si por el Ayuntamiento se estimase que los residuos municipales presentan características que los hacen peligrosos o que dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, el productor o poseedor vendrá obligado, con carácter previo a
la recogida, a adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir, en la medida
de lo posible, dichas características o a depositarlos en la forma y lugar adecuados.

BOCM-20230517-81

Art. 43. Especificidades: