Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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BOCM

MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 116

Art. 33. Recogida de vehículos abandonados:
a) Este servicio incluye la retirada de los vehículos abandonados de la vía pública.
b) El prestador del servicio deberá proceder a la retirada inmediata del vehículo a solicitud de la policía municipal y su traslado al depósito ubicado en el municipio de Pinto.
c) Una vez en el depósito, se continuará la tramitación con la localización y notificación al titular del vehículo y su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID para finalmente ser retirado al desguace.
d) En el caso de vehículos con riesgos, de titulares desconocidos, cambio de titular y
supuestos en los que no sea posible la notificación se producirá la anotación del
precinto hasta su levantamiento y traslado a desguace.
e) Los traslados y depósito hasta el desguace se realizarán en cumplimiento de la
normativa vigente.
f) Se dispondrá de camión/grúa y conductor y, en caso de ser necesario, adicionalmente de operario que preste el servicio.
g) Se dispondrá de un espacio habilitado al efecto para el depósito de vehículos con
las autorizaciones pertinentes hasta su traslado a desguace.
Art. 34. Recogida de aceite usado:
a) Este servicio incluye la recogida de aceite usado en equipamientos públicos, puntos limpios y comunidades de vecinos, restauración y comercio que haya manifestado su interés.
b) El servicio se prestará contra aviso de llenado de los recipientes facilitados al efecto por el prestador del servicio.
c) Se dispondrá de un vehículo adecuado al efecto que disponga de las autorizaciones necesarias como transportista.
d) Este residuo será objeto de tratamiento de acuerdo a la legislación vigente.
TÍTULO IV
Transporte y tratamiento
Art. 35. Autorizaciones y obligaciones de información:
a) Las empresas que realicen el transporte, la gestión y el tratamiento de residuos deberán contar con todas las autorizaciones que requiere la legislación vigente atendiendo al tipo de residuo.
b) El prestador del servicio comunicará, en todo momento, al Ayuntamiento la empresa responsable del transporte del residuo a planta de tratamiento si se llevara a
cabo por un tercero.
c) El prestador del servicio comunicará al Ayuntamiento la empresa responsable del
tratamiento de los residuos si se llevara a cabo por un tercero, debiendo de dar traslado de cualquier modificación.
d) La empresa que preste el servicio deberá entregar anualmente un plan de recogida de
residuos en el que se incorpore, entre otros, información sobre la forma de realizar
el transporte, el destino y tratamiento que se da a cada fracción de residuos.
Art. 36. Transporte y entrega de las fracciones de resto, vidrio, envases, papel y bioresiduos:
a) Las fracciones de residuos de resto, vidrio, envases y papel se transportarán el
mismo día al centro de eliminación o planta de tratamiento correspondiente, quedando expresamente prohibido el depósito en cualquier otro lugar, incluso en los
propios vehículos de transporte.
b) De igual forma se actuará con la fracción orgánica, salvo que se determine por el
Ayuntamiento su compostaje.
c) Todas las fracciones recogidas de forma separada deben ser tratadas de forma diferenciada.
d) La entrega de los residuos de la fracción resto y de envases se efectúa en el vertedero, planta de clasificación de envases, planta de biometanización y restantes instalaciones del complejo situado en el término municipal de Pinto.
e) Una vez realizada la recogida de los residuos, los camiones se dirigen al punto de
tratamiento donde son pesados, tanto a la entrada como a la salida, para controlar
la cantidad de residuos depositados. Los operarios recogerán el resguardo de con-

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID