Pinto (BOCM-20230517-81)
Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio recogida residuos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
Pág. 271
r)
Los residuos de la construcción y demolición no peligrosos que se desee llevar al
punto limpio deberán ser, previamente, en el lugar de generación, clasificados en,
al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón,
ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo,
se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. No se admitirán los residuos que no den
cumplimiento a esta exigencia derivada de la Ley 7/2022.
Art. 31. Punto limpio fijo en vertedero ubicado en Pinto:
a) Pinto dispone en las instalaciones del depósito controlado de Pinto gestionado por
la mancomunidad de municipios del sur y ubicado en la carretera de la Marañosa
de un recinto destinado a punto limpio de Pinto con diferentes zonas en las que de
forma segregada se recogen los distintos residuos.
b) El servicio se presta con personal de la mancomunidad de municipios del sur o
empresas o personal contratos por aquellos al efecto.
c) Son admisibles los siguientes residuos: vidrio, papel y cartón, aceite usado de cárter, metales, plásticos, pilas, briks, medicamentos, escombros procedentes de reparaciones domiciliarias, sprays, radiografías, aceites vegetales usados, tubos
fluorescentes, muebles, electrodomésticos, pinturas, colchones, somieres, baterías
de automóvil, maderas, cajas.
d) Cualquier usuario que quiera depositar residuos admisibles, podrá hacerlo dentro
del horario de apertura de las instalaciones del vertedero.
e) Este punto limpio se está infrautilizando debido a su distancia al municipio. El
Ayuntamiento desea su traslado por la Mancomunidad al municipio caso en el
cual será obligatoria la prestación de este servicio en iguales términos al punto
limpio ubicado en el casco urbano.
Capítulo V
Art. 32. Recogida de animales domésticos muertos:
a) Esta recogida incluye la recogida de animales domésticos muertos abandonados. Los
animales muertos distintos de domésticos no está incluida dentro de este servicio.
b) El servicio se prestará de conformidad a la Ley 4/2016 y restante normativa de
aplicación.
c) El prestador del servicio deberá elaborar un programa de actuación y procedimiento para el manejo y eliminación de animales muertos de compañía.
d) Se realizará la recogida de todos los animales muertos en el suelo urbano del municipio de Pinto a través de los avisos que realicen tanto los vecinos del municipio, como los servicios municipales, procediendo de inmediato a su recogida.
e) El tiempo máximo para ello se establece en 90 minutos desde que se notifique el
aviso. El horario de recogida será de 10:00 a 18:00 horas, excepto sábados, domingos y festivos en los que se recogerán exclusivamente cadáveres ubicados en zonas muy transitadas por peatones, a plena vista o puedan causar un accidente.
f) Se dispondrá de un vehículo adecuado para la recogida de animales. Se dispondrá
de autorización actualizada por la autoridad competente para los vehículos que
transportan los animales.
g) El servicio incluirá, al menos, una persona que preste el servicio en el horario indicado.
h) El traslado del animal muerto se efectuará en tiempo y forma adecuados, a través
del vehículo asignado por la empresa para estas situaciones. El animal muerto será
transportado con la mayor rapidez posible a la planta de tratamiento autorizada
para su gestión correspondiente. En caso contrario será mantenido en la cámara
frigorífica de la empresa adjudicataria hasta su traslado a la planta autorizada.
i) Se dispondrá de un registro de entradas y salidas de animales muertos, detallando
fecha, hora, lugar de recogida y características del animal.
j) Se deberá ofrecer a los ciudadanos información acerca de la forma de eliminación
de los animales muertos cuando estos tengan propietario y fallezcan en el domicilio, informando al mismo tiempo de la obligatoriedad de dar de baja a dichos animales en el censo municipal de animales domésticos.
k) Se deberá disponer de autorización para la eliminación de cadáveres por la autoridad competente.
BOCM-20230517-81
Recogida de residuos de origen doméstico con prestación independiente
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 17 DE MAYO DE 2023
Pág. 271
r)
Los residuos de la construcción y demolición no peligrosos que se desee llevar al
punto limpio deberán ser, previamente, en el lugar de generación, clasificados en,
al menos, las siguientes fracciones: madera, fracciones de minerales (hormigón,
ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo,
se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. No se admitirán los residuos que no den
cumplimiento a esta exigencia derivada de la Ley 7/2022.
Art. 31. Punto limpio fijo en vertedero ubicado en Pinto:
a) Pinto dispone en las instalaciones del depósito controlado de Pinto gestionado por
la mancomunidad de municipios del sur y ubicado en la carretera de la Marañosa
de un recinto destinado a punto limpio de Pinto con diferentes zonas en las que de
forma segregada se recogen los distintos residuos.
b) El servicio se presta con personal de la mancomunidad de municipios del sur o
empresas o personal contratos por aquellos al efecto.
c) Son admisibles los siguientes residuos: vidrio, papel y cartón, aceite usado de cárter, metales, plásticos, pilas, briks, medicamentos, escombros procedentes de reparaciones domiciliarias, sprays, radiografías, aceites vegetales usados, tubos
fluorescentes, muebles, electrodomésticos, pinturas, colchones, somieres, baterías
de automóvil, maderas, cajas.
d) Cualquier usuario que quiera depositar residuos admisibles, podrá hacerlo dentro
del horario de apertura de las instalaciones del vertedero.
e) Este punto limpio se está infrautilizando debido a su distancia al municipio. El
Ayuntamiento desea su traslado por la Mancomunidad al municipio caso en el
cual será obligatoria la prestación de este servicio en iguales términos al punto
limpio ubicado en el casco urbano.
Capítulo V
Art. 32. Recogida de animales domésticos muertos:
a) Esta recogida incluye la recogida de animales domésticos muertos abandonados. Los
animales muertos distintos de domésticos no está incluida dentro de este servicio.
b) El servicio se prestará de conformidad a la Ley 4/2016 y restante normativa de
aplicación.
c) El prestador del servicio deberá elaborar un programa de actuación y procedimiento para el manejo y eliminación de animales muertos de compañía.
d) Se realizará la recogida de todos los animales muertos en el suelo urbano del municipio de Pinto a través de los avisos que realicen tanto los vecinos del municipio, como los servicios municipales, procediendo de inmediato a su recogida.
e) El tiempo máximo para ello se establece en 90 minutos desde que se notifique el
aviso. El horario de recogida será de 10:00 a 18:00 horas, excepto sábados, domingos y festivos en los que se recogerán exclusivamente cadáveres ubicados en zonas muy transitadas por peatones, a plena vista o puedan causar un accidente.
f) Se dispondrá de un vehículo adecuado para la recogida de animales. Se dispondrá
de autorización actualizada por la autoridad competente para los vehículos que
transportan los animales.
g) El servicio incluirá, al menos, una persona que preste el servicio en el horario indicado.
h) El traslado del animal muerto se efectuará en tiempo y forma adecuados, a través
del vehículo asignado por la empresa para estas situaciones. El animal muerto será
transportado con la mayor rapidez posible a la planta de tratamiento autorizada
para su gestión correspondiente. En caso contrario será mantenido en la cámara
frigorífica de la empresa adjudicataria hasta su traslado a la planta autorizada.
i) Se dispondrá de un registro de entradas y salidas de animales muertos, detallando
fecha, hora, lugar de recogida y características del animal.
j) Se deberá ofrecer a los ciudadanos información acerca de la forma de eliminación
de los animales muertos cuando estos tengan propietario y fallezcan en el domicilio, informando al mismo tiempo de la obligatoriedad de dar de baja a dichos animales en el censo municipal de animales domésticos.
k) Se deberá disponer de autorización para la eliminación de cadáveres por la autoridad competente.
BOCM-20230517-81
Recogida de residuos de origen doméstico con prestación independiente