C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230516-31)
Bases ayudas – Orden de 3 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
Pág. 179
Artículo 3
Financiación
1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto
49000 del programa 431A “Comercio” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad
con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible,
con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para el 2023
mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
3. Las ayudas estarán sometidas al “régimen de minimis”, en los términos establecidos en el Reglamento UE n.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas “de minimis”.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres
ejercicios fiscales, debiendo los interesados presentar una declaración responsable sobre las
ayudas de mínimis recibidas en los dos últimos años fiscales y en el ejercicio en curso, así
como sobre el compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención solicitada o
concedida a partir de la fecha de solicitud.
Artículo 4
1. Serán entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y
confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que mayoritariamente, entendiendo por tal al menos la mitad más uno, agrupen a
socios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por
menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos
permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al
por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales,
el sector del comercio deberá representar al menos un 30 % del total de las personas físicas y jurídicas representadas en dicha asociación.
b) Que desarrollen actuaciones de promoción comercial, con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales asociados, de
aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
c) Que el número de establecimientos comerciales participantes, esto es, puntos de
venta, sea como mínimo de 15, siendo requisito imprescindible que todos y cada
uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.
d) Que la asociación, federación o confederación en cuestión, desarrolle su actividad
y tenga sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y
confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las asociaciones, federaciones y confederaciones, en todo caso, deberán estar al
corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social. La consulta de las obligaciones tributarias con la Hacienda del estado podrá ser autorizada expresamente por los interesados en el impreso de solicitud y la Comunidad de Madrid consultará,
por medios electrónicos, los datos de dicho certificado. La consulta con la Seguridad Social
BOCM-20230516-31
Entidades beneficiarias
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
Pág. 179
Artículo 3
Financiación
1. La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto
49000 del programa 431A “Comercio” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
2. La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad
con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible,
con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, prorrogados para el 2023
mediante Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
3. Las ayudas estarán sometidas al “régimen de minimis”, en los términos establecidos en el Reglamento UE n.o 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas “de minimis”.
De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres
ejercicios fiscales, debiendo los interesados presentar una declaración responsable sobre las
ayudas de mínimis recibidas en los dos últimos años fiscales y en el ejercicio en curso, así
como sobre el compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención solicitada o
concedida a partir de la fecha de solicitud.
Artículo 4
1. Serán entidades beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y
confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que mayoritariamente, entendiendo por tal al menos la mitad más uno, agrupen a
socios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por
menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos
permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al
por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales,
el sector del comercio deberá representar al menos un 30 % del total de las personas físicas y jurídicas representadas en dicha asociación.
b) Que desarrollen actuaciones de promoción comercial, con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales asociados, de
aprovechar las sinergias entre el comercio y el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.
c) Que el número de establecimientos comerciales participantes, esto es, puntos de
venta, sea como mínimo de 15, siendo requisito imprescindible que todos y cada
uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.
d) Que la asociación, federación o confederación en cuestión, desarrolle su actividad
y tenga sede social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios las asociaciones, federaciones y
confederaciones en las que concurra alguna de las circunstancias de los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las asociaciones, federaciones y confederaciones, en todo caso, deberán estar al
corriente del pago de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social. La consulta de las obligaciones tributarias con la Hacienda del estado podrá ser autorizada expresamente por los interesados en el impreso de solicitud y la Comunidad de Madrid consultará,
por medios electrónicos, los datos de dicho certificado. La consulta con la Seguridad Social
BOCM-20230516-31
Entidades beneficiarias