C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230516-31)
Bases ayudas –  Orden de 3 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 115

El sector comercial constituye uno de los sectores empresariales productivos más relevantes en la Comunidad de Madrid, con el 12,4 % del PIB regional, del que el 6 % corresponde al comercio minorista. Así, la situación por la que atraviesa el sector comercial debe
convertirse en una oportunidad de reacción, para lo que requiere de medidas que coadyuven a dinamizar las ventas e impulsen el tejido empresarial.
Por ello, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y, dada la demanda del propio sector, habilita el presente programa de
ayudas, en el que se contempla como objetivo el desarrollo de acciones para el fomento de
actividades de promoción comercial.
Por otro lado, esta Orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos, en la medida que redunda en una mejora de los servicios comerciales y del tejido productivo de la región, aportando mayor modernidad y competitividad. En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios. En virtud del principio de seguridad jurídica, la orden se ejerce de manera
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite
su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones. En
virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas, mediante un sistema de concurrencia competitiva, así como el público conocimiento
de los actos derivados del proceso de concesión, que serán objeto de publicación en la página web de la Comunidad de Madrid, www.comunidad.madrid . Finalmente, en virtud del
principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en el apartado l)
del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto de la Orden
El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial.
Artículo 2
Será de aplicación al programa de ayudas lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica.
Asimismo, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

BOCM-20230516-31

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