C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230516-31)
Bases ayudas – Orden de 3 de mayo de 2023, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 115
podrá efectuarse de oficio, si no existiese oposición a la misma. Por último, la consulta de
los datos de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio.
En aquellos casos en que conste oposición expresa en la solicitud, así como cuando el
consentimiento sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello
por el órgano concedente.
4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5
1. Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas
dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Los gastos de personal propio y que presten sus servicios a las asociaciones de manera acreditada en las actividades de promoción comercial.
En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes
conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial
de la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.
b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores/as, limpieza, personal de seguridad o de mantenimiento.
c) La organización y realización de acciones de promoción o de eventos conjuntos,
relacionados con el sector comercial.
d) Los gastos de consultoría y de asesoramiento relativos a las actividades que sean
subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos por las actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor
formativo reglado, entre otras actividades.
e) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.
f) La organización y/o participación en ferias y eventos.
g) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de
venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de
los mismos.
h) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.
i) Acciones necesarias para el diseño, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas, alquiler de espacios, locales, equipos, vehículos, material y documentación, publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos
de seguridad o decoración.
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre
el 1 de enero y el 15 de octubre de la anualidad de cada convocatoria, siendo necesario que
dichos gastos hayan sido efectivamente pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
No obstante, lo anterior, se admitirán facturas y justificantes de pago correspondientes
a gastos realizados, como máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias que necesariamente se hayan
de llevar a cabo con carácter previo al evento principal que se ha de realizar, siempre, en
periodo subvencionable.
2. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos corrientes de las entidades beneficiarias, como luz, teléfono, agua, gas o
cualquier otro suministro de carácter general.
b) Trabajos realizados por la propia entidad solicitante y los gastos de personal propio y de gerencia de las mismas entidades, con excepción de lo previsto en el apartado 1.a) de este mismo artículo.
c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA,
y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) Gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen
autofacturación.
BOCM-20230516-31
Acciones subvencionables y periodo de realización de las mismas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 16 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 115
podrá efectuarse de oficio, si no existiese oposición a la misma. Por último, la consulta de
los datos de la Comunidad de Madrid se realizará de oficio.
En aquellos casos en que conste oposición expresa en la solicitud, así como cuando el
consentimiento sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello
por el órgano concedente.
4. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5
1. Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas
dentro de las siguientes líneas de actuación:
a) Los gastos de personal propio y que presten sus servicios a las asociaciones de manera acreditada en las actividades de promoción comercial.
En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes
conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial
de la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.
b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores/as, limpieza, personal de seguridad o de mantenimiento.
c) La organización y realización de acciones de promoción o de eventos conjuntos,
relacionados con el sector comercial.
d) Los gastos de consultoría y de asesoramiento relativos a las actividades que sean
subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos por las actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor
formativo reglado, entre otras actividades.
e) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.
f) La organización y/o participación en ferias y eventos.
g) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de
venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de
los mismos.
h) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.
i) Acciones necesarias para el diseño, ejecución y evaluación de las acciones desarrolladas, alquiler de espacios, locales, equipos, vehículos, material y documentación, publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos
de seguridad o decoración.
El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre
el 1 de enero y el 15 de octubre de la anualidad de cada convocatoria, siendo necesario que
dichos gastos hayan sido efectivamente pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
No obstante, lo anterior, se admitirán facturas y justificantes de pago correspondientes
a gastos realizados, como máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias que necesariamente se hayan
de llevar a cabo con carácter previo al evento principal que se ha de realizar, siempre, en
periodo subvencionable.
2. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Gastos corrientes de las entidades beneficiarias, como luz, teléfono, agua, gas o
cualquier otro suministro de carácter general.
b) Trabajos realizados por la propia entidad solicitante y los gastos de personal propio y de gerencia de las mismas entidades, con excepción de lo previsto en el apartado 1.a) de este mismo artículo.
c) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA,
y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación.
d) Gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen
autofacturación.
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Acciones subvencionables y periodo de realización de las mismas