C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 113
como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al
que se viniera disfrutando.
El indicado período de hasta tres años para solicitar la excedencia, se contará a partir de la fecha del
nacimiento, de la resolución judicial o administrativa correspondiente, sin que ello signifique que la
excedencia haya de pedirse inmediatamente después de haber tenido lugar el nacimiento o la resolución.
Las personas trabajadoras también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa.
Asimismo, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de
dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la
misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de dieciocho meses.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores
que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su
cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con
el régimen y los efectos que allí se prevean.
La reincorporación tendrá que solicitarla la persona trabajadora excedente con treinta días de
antelación.
Artículo 18. Pacto de horas complementarias
Cuando la persona trabajadora tenga suscrito un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido,
podrán Empresa y la persona trabajadora pactar la realización de horas complementarias a las
ordinarias objeto del contrato.
El número de horas complementarias, que podrá realizar una persona trabajadora sujeto a esta
modalidad contractual, podrá ampliarse, hasta un 60 por 100 del número de horas ordinarias para
las que fue inicialmente contratado.
Capítulo IV
Retribuciones
Artículo 19. Estructura de la remuneración
Las retribuciones de las personas trabajadoras comprendidas en este Convenio estarán integradas
por los conceptos que se describen a continuación, y que sustituyen a anteriores conceptos vigentes
hasta la entrada en vigor de este Convenio.
BOCM-20230513-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 113
como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al
que se viniera disfrutando.
El indicado período de hasta tres años para solicitar la excedencia, se contará a partir de la fecha del
nacimiento, de la resolución judicial o administrativa correspondiente, sin que ello signifique que la
excedencia haya de pedirse inmediatamente después de haber tenido lugar el nacimiento o la resolución.
Las personas trabajadoras también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a dos años, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por
sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo período de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No
obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas
de funcionamiento de la empresa.
Asimismo, cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido
en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el
empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de
dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la
misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de dieciocho meses.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores
que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su
cargo representativo.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con
el régimen y los efectos que allí se prevean.
La reincorporación tendrá que solicitarla la persona trabajadora excedente con treinta días de
antelación.
Artículo 18. Pacto de horas complementarias
Cuando la persona trabajadora tenga suscrito un contrato a tiempo parcial por tiempo indefinido,
podrán Empresa y la persona trabajadora pactar la realización de horas complementarias a las
ordinarias objeto del contrato.
El número de horas complementarias, que podrá realizar una persona trabajadora sujeto a esta
modalidad contractual, podrá ampliarse, hasta un 60 por 100 del número de horas ordinarias para
las que fue inicialmente contratado.
Capítulo IV
Retribuciones
Artículo 19. Estructura de la remuneración
Las retribuciones de las personas trabajadoras comprendidas en este Convenio estarán integradas
por los conceptos que se describen a continuación, y que sustituyen a anteriores conceptos vigentes
hasta la entrada en vigor de este Convenio.
BOCM-20230513-1
Pág. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID