C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
Pág. 11
larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado
por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad
autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto
de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En
consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto
a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la
reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta
reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador
o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de
este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la
reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las
condiciones para ser beneficiario.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual
de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
m) La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en
los apartados j, k y l, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La
persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al Empresario con una antelación de
quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o
la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la
determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados j, k y l serán resueltas por
la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
n) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género, de
violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente
a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos
que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se
establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes
legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas
trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas,
siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la
resolución de discrepancias.
En todos los casos reseñados anteriormente, la persona trabajadora justificará documentalmente su
petición.
Artículo 17. Excedencias
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación
del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección
para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado
dentro del mes siguiente al cese en el cargo público
Para que dicha solicitud sea atendida por la Empresa, será preciso que la persona trabajadora
formule su petición por escrito con la mayor antelación posible y, en todo caso, con quince (15) días
naturales de antelación.
3. Excedencia legal por cuidado de hijos o de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un
período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando
lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
BOCM-20230513-1
2. La persona trabajadora con al menos una antigüedad de un año en la Empresa tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de
cuatro meses, y no mayor de cinco años. El tiempo de excedencia no computará a efectos de
antigüedad en la Empresa. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador,
si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
B.O.C.M. Núm. 113
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
Pág. 11
larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado
por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad
autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto
de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En
consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto
a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la
reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.
Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta
reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
En los supuestos de separación o divorcio el derecho será reconocido al progenitor, guardador
o acogedor con quien conviva la persona enferma.
Cuando la persona enferma que se encuentre en el supuesto previsto en el párrafo tercero de
este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la
reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las
condiciones para ser beneficiario.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual
de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
m) La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en
los apartados j, k y l, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. La
persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al Empresario con una antelación de
quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o
la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la
determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados j, k y l serán resueltas por
la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
n) Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctima de violencia de género, de
violencias sexuales o de terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente
a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos
que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se
establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes
legales de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa y las personas
trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estas,
siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la
resolución de discrepancias.
En todos los casos reseñados anteriormente, la persona trabajadora justificará documentalmente su
petición.
Artículo 17. Excedencias
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación
del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección
para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado
dentro del mes siguiente al cese en el cargo público
Para que dicha solicitud sea atendida por la Empresa, será preciso que la persona trabajadora
formule su petición por escrito con la mayor antelación posible y, en todo caso, con quince (15) días
naturales de antelación.
3. Excedencia legal por cuidado de hijos o de familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un
período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando
lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente
BOCM-20230513-1
2. La persona trabajadora con al menos una antigüedad de un año en la Empresa tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de
cuatro meses, y no mayor de cinco años. El tiempo de excedencia no computará a efectos de
antigüedad en la Empresa. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador,
si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.