C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 113
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Un día por boda de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de
la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses,
podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo
46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba
una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
empresa.
Dichas ausencias deberán ser justificadas con posterioridad con el correspondiente documento.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la
jornada de trabajo.
h) Dos días anuales para asuntos propios, previa comunicación con un mínimo de veinticuatro horas
y supeditado a las necesidades de la Empresa con el visto bueno de recursos humanos.
i) Ocho (8) horas de permiso retribuido para asuntos propios, que se podrán disfrutar en un solo
día o de manera fraccionada por horas.
j) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para
el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos
en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso,
lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador
o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho
por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce
meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
k) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso
de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el
disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen.
l) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la
mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de
BOCM-20230513-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 113
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Un día por boda de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o
convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de
la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del
trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses,
podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo
46.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba
una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la
empresa.
Dichas ausencias deberán ser justificadas con posterioridad con el correspondiente documento.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos
legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la
jornada de trabajo.
h) Dos días anuales para asuntos propios, previa comunicación con un mínimo de veinticuatro horas
y supeditado a las necesidades de la Empresa con el visto bueno de recursos humanos.
i) Ocho (8) horas de permiso retribuido para asuntos propios, que se podrán disfrutar en un solo
día o de manera fraccionada por horas.
j) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras
tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para
el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos
en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso,
lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador
o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho
por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce
meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
k) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso
de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el
disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del artículo 37 del Estatuto de
los Trabajadores.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen.
l) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una
persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la
mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento
continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y
carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de
BOCM-20230513-1
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