C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023

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la actividad general del parque, ambas partes reconocen la imposibilidad de que las diferentes
actividades desarrolladas por la Empresa, en los distintos puestos de trabajo y Categorías, tengan
los mismos horarios, igual distribución de jornada laboral, así como de días de descanso.
Artículo 14. Jornada laboral y horario
La jornada ordinaria de trabajo efectivo en cómputo anual, realizada de lunes a domingo, será la
siguiente:
AÑO

JORNADA ANUAL

2023

1775 horas

2024

1770 horas

2025

1765 horas

2026

1760 horas

En atención a la actividad cíclica y estacional, de intensidad variable y de difícil previsión, la jornada
ordinaria se distribuirá de forma irregular según las necesidades de la Empresa, con absoluto respeto
de los descansos legales.
La Empresa, en consecuencia, señalará los cuadrantes de horarios y turnos, respetando la legalidad
vigente, que serán puestos en conocimiento de los trabajadores antes de que desplieguen efectos,
y siempre con una antelación de cinco días.
Los catorce días festivos de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas
correspondientes, y por tanto sean efectivamente trabajados, se compensarán siempre de mutuo
acuerdo entre la Dirección y la persona trabajadora, con al menos diez días de antelación, de las
formas siguientes:



Acumularlos a las vacaciones anuales.
Disfrutarlos como descanso en período distinto.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas deberá establecerse un
período de descanso durante la misma de quince minutos. Este período de descanso se considerará
tiempo de trabajo efectivo, pero no se podrá acumular ni al principio ni al final de la jornada de trabajo de
la persona trabajadora. El tiempo de trabajo se computará por ello de modo que, tanto al comienzo como
al final de la jornada, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
Artículo 15. Vacaciones
Como norma general el personal contratado por tiempo indefinido disfrutará un período de
vacaciones de treinta días naturales, dividido en dos períodos de quince días cada uno, excepto en
aquellos Departamentos en los que las necesidades de explotación de los mismos permitan períodos
distintos, debiendo conocerse con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha prevista de
disfrute.
Los trabajadores de nuevo ingreso disfrutarán la parte proporcional que le corresponda, por los
meses comprendidos entre el ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de mes como
mes completo.
En caso de causar baja en la Empresa, antes de disfrutar el período de vacaciones, se abonará la
parte proporcional de los días no disfrutados. De igual modo, si el cese se produjera después de
haber disfrutado vacaciones, se retendrá de la liquidación el importe de los días disfrutados y no
devengados
Los turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por las personas trabajadoras, dentro
de cada uno de los servicios, categorías y turnos. De no alcanzarse acuerdo en la distribución de
los turnos o vacaciones se utilizará un sistema de rotación que asigne a cada miembro del servicio
un orden de prioridad, atendiendo al orden de la solicitud.

Artículo 16. Licencias y permisos
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por los motivos y tiempo que a continuación se indican.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio (o, en su caso, inscripción en el Registro Oficial de
Parejas de Hecho).

BOCM-20230513-1

Las personas trabajadoras que por necesidades de servicio sean trasladadas de Departamento con
posterioridad a la fecha de fijación de los turnos, conservarán el turno de vacaciones que le hubiera
correspondido.