C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 113

mantenimiento del salario acordado y el cumplimiento de la legalidad vigente, con especial referencia
a los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando, por razones técnicas u organizativas, un trabajador realice durante un período de tiempo
funciones superiores no correspondientes a su Grupo Profesional, tendrá derecho a percibir la
retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del Grupo Profesional por un periodo
superior a 6 meses durante 1 un año u 8 meses durante 2 años, y de quedar demostrado con hechos
objetivos una buena adecuación al puesto, la persona trabajadora podrá optar a la cobertura de la
vacante con carácter preferente frente a otros posibles candidatos.
Artículo 11. Trabajos de superior e inferior Grupo o Nivel Profesional y polivalencia funcional
Las personas trabajadoras vinculadas por el presente Convenio Colectivo, y siempre que concurran
las causas legalmente previstas, podrán ser destinadas a desempeñar funciones de superior Grupo
o Nivel Profesional al que se encuentren adscritos, durante un plazo no superior a seis meses
consecutivos durante un año, o a ocho meses durante dos años, percibiendo mientras se encuentren
en dicha situación la remuneración correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.
Desaparecidas las causas que motivaron la necesidad, la persona trabajadora volverá a su puesto
de origen, con la retribución asignada al mismo, y sin derecho a consolidar el grado o nivel de puesto
que ocupó transitoriamente.
La Empresa, ante la concurrencia de necesidades perentorias o imprevisibles, podrá destinar a una
persona trabajadora a la realización de trabajos propios de un Grupo o Nivel inferior al que se hallen
adscritos, y ésta no podrá negarse a realizar tales trabajos siempre que con ello no se perjudique
notoriamente su formación profesional o suponga una vejación manifiesta. En estos casos la
Empresa seguirá abonando a las personas trabajadoras afectadas por tales medidas las
remuneraciones que correspondan a su Categoría Profesional. La Empresa estará obligada a
comunicar a la RLPT las actividades realizadas que presenten estas características.
Cuando las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio Colectivo realicen por
acuerdo, funciones correspondientes a más de un Grupo o Categoría Profesional (polivalencia
funcional), se aplicarán a la persona trabajadora las condiciones salariales correspondientes al
Grupo o Categoría cuya realización de funciones resulte prevalente.
Artículo 12. Períodos de prueba y plazos de preaviso
Se establecen los siguientes períodos de prueba por Categoría.




De seis meses para las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo I y titulados
superiores y de grado medio.
De tres meses para las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo II.
De dos meses para el resto de las personas trabajadoras.

A efectos de duración del período de prueba, no interrumpirán el cómputo del mismo las situaciones
de, incapacidad temporal (cualquiera que sea su causa), maternidad, adopción o acogimiento que
afecten al trabajador.
El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las
partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente la relación laboral sin necesidad del
preaviso y sin derecho a indemnización alguna.

Capítulo III
Tiempo de trabajo
Artículo 13. Principios básicos
Que, en atención a la actividad cíclica de la Empresa, tanto por el período de tiempo que las
instalaciones permanecen cerradas al público, como por los factores climatológicos que inciden en

BOCM-20230513-1

Las personas trabajadoras que causen baja voluntaria en la Empresa deberán dar un plazo de preaviso
escrito a la Empresa de quince días, para todos los Grupos Profesionales, salvo los Grupos 1 y 2, para
los que dicho plazo se establece en treinta días. El incumplimiento de dicho preaviso dará lugar a una
indemnización por daños y perjuicios, equivalente a los devengos salariales correspondientes a los días
de retraso de la comunicación, pudiendo la Empresa descontar dicha cuantía de los devengos que
correspondan a la persona trabajadora, por los conceptos de saldo y finiquito.