C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
Pág. 7
9.2.1 Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
a) Incremento ocasional e imprevisible de la actividad
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la
actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, generan
un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no
respondan a los supuestos en los que tenga cabida la celebración de un contrato por tiempo
indefinido fijo-discontinuo.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción,
su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera
concertado por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de
las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha
duración máxima.
b) Situaciones ocasionales y previsibles
Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender
situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los
términos previstos en este párrafo. Sólo se podrá utilizar este contrato un máximo de noventa
días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias
para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Faunia, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la RLPT una previsión
anual de uso de estos contratos.
No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de
contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u
ordinaria de la Empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de
la producción en los términos anteriores.
9.2.2 Contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora
con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de
la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de
la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para
garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra
persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o
reguladas en el Convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida
y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato
fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo
contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima
9.3. Contratos formativos
Podrán concertarse formativos en los términos previstos legalmente en cada momento.
Teniendo en cuenta las múltiples actividades de la Empresa, las personas trabajadoras podrán ser
adscritas, sucesiva o simultáneamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran
su Nivel o Grupo Profesional. Los trabajos a realizar serán los propios de su Grupo o Nivel
profesional, que serán realizados en cualquier Departamento, sección o sector del centro de trabajo,
sin perjuicio de que habitualmente puedan ser prestadas en una unidad determinada.
La Empresa podrá asignar a las personas trabajadoras funciones o tareas distintas a las realizadas
usualmente sin más limitaciones que las derivadas de la pertenencia al Grupo o Nivel Profesional,
la titulación académica o experiencia profesional que cada puesto de trabajo requiera, con el
BOCM-20230513-1
Artículo 10. Movilidad funcional
B.O.C.M. Núm. 113
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
Pág. 7
9.2.1 Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
a) Incremento ocasional e imprevisible de la actividad
Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la
actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, generan
un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que no
respondan a los supuestos en los que tenga cabida la celebración de un contrato por tiempo
indefinido fijo-discontinuo.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que
derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción,
su duración no podrá ser superior a seis meses. En caso de que el contrato se hubiera
concertado por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de
las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha
duración máxima.
b) Situaciones ocasionales y previsibles
Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender
situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los
términos previstos en este párrafo. Sólo se podrá utilizar este contrato un máximo de noventa
días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias
para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Faunia, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la RLPT una previsión
anual de uso de estos contratos.
No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de
contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u
ordinaria de la Empresa, sin perjuicio de su celebración cuando concurran las circunstancias de
la producción en los términos anteriores.
9.2.2 Contrato de duración determinada por sustitución de persona trabajadora
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora
con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de
la persona sustituida y la causa de la sustitución.
En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de
la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para
garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra
persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o
reguladas en el Convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida
y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato
fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo
contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima
9.3. Contratos formativos
Podrán concertarse formativos en los términos previstos legalmente en cada momento.
Teniendo en cuenta las múltiples actividades de la Empresa, las personas trabajadoras podrán ser
adscritas, sucesiva o simultáneamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran
su Nivel o Grupo Profesional. Los trabajos a realizar serán los propios de su Grupo o Nivel
profesional, que serán realizados en cualquier Departamento, sección o sector del centro de trabajo,
sin perjuicio de que habitualmente puedan ser prestadas en una unidad determinada.
La Empresa podrá asignar a las personas trabajadoras funciones o tareas distintas a las realizadas
usualmente sin más limitaciones que las derivadas de la pertenencia al Grupo o Nivel Profesional,
la titulación académica o experiencia profesional que cada puesto de trabajo requiera, con el
BOCM-20230513-1
Artículo 10. Movilidad funcional