C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 113
La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del Empresario o persona en quien este
delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los
trabajos y tareas que se le encomienden dentro del contenido general de la prestación laboral con
los niveles de eficacia y eficiencia marcados por la compañía.
Artículo 8. Clasificación Profesional
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio se clasificarán por medio de Grupos
Profesionales. El Anexo I recoge la Clasificación Profesional, por Grupos Profesionales, y las
funciones y posiciones de cada una de éstos. La enumeración de tales funciones es meramente
enunciativa y no supone la obligación de tener previstas todas ellas, ni excluye otras por crear.
Se podrán establecer diferencias salariales dentro de un mismo puesto de trabajo, en función de las
especiales características en las funciones realizadas, que exijan un tratamiento retributivo
diferenciado.
Artículo 9. Clasificación según modalidad de contratación
La empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación que la legislación vigente
en cada momento le permita, sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y
finalidad.
9.1 Contrato indefinido
Se precisan de modo permanente para realizar el trabajo propio de la actividad a la que se dedica
la Empresa. Esta modalidad contractual podrá ser utilizada tanto a jornada completa como a jornada
parcial.
9.1.1. Contrato fijo discontinuo
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados, aunque no tengan lugar o se repitan en los mismos períodos o durante todos los
años, y con independencia de la duración de la prestación de sus servicios en cada llamamiento.
El contrato de las personas trabajadoras fijas-discontinuas se deberá formalizar necesariamente por
escrito, debiendo figurar una indicación sobre la duración y período estimados de la actividad o
actividades en las que se van a prestar servicios, el puesto de trabajo o especialidad, antigüedad, y
haciendo constar igualmente de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución
horaria.
Dadas las particularidades de la actividad del sector, la Empresa podrá utilizar los contratos fijosdiscontinuos en la modalidad de tiempo parcial.
La Empresa procederá a comunicar, con una antelación de al menos dos días naturales, los
llamamientos para ocupar los puestos de trabajo de fijo-discontinuo y con una antelación de cuatro
días naturales la finalización de prestación de servicios por disminución de los volúmenes de trabajo.
Si la persona trabajadora no acudiera al llamamiento incorporándose al trabajo dentro de los dos
días siguientes desde que se hubiera debido incorporar a su puesto de trabajo, se considerará
rescindido su contrato de trabajo causando baja voluntaria en el mismo, salvo que justifique, en ese
mismo plazo de dos días, la falta de incorporación por encontrarse en alguna de las siguientes
situaciones:
Incapacidad temporal.
Permiso por maternidad, paternidad o adopción.
Excedencia forzosa.
Cualesquiera otras situaciones de suspensión del contrato que de derecho a la reserva del
puesto de trabajo.
9.2 Contrato de duración determinada
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la
producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se
especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las
circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
BOCM-20230513-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 113
La persona trabajadora deberá cumplir las instrucciones del Empresario o persona en quien este
delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los
trabajos y tareas que se le encomienden dentro del contenido general de la prestación laboral con
los niveles de eficacia y eficiencia marcados por la compañía.
Artículo 8. Clasificación Profesional
Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio se clasificarán por medio de Grupos
Profesionales. El Anexo I recoge la Clasificación Profesional, por Grupos Profesionales, y las
funciones y posiciones de cada una de éstos. La enumeración de tales funciones es meramente
enunciativa y no supone la obligación de tener previstas todas ellas, ni excluye otras por crear.
Se podrán establecer diferencias salariales dentro de un mismo puesto de trabajo, en función de las
especiales características en las funciones realizadas, que exijan un tratamiento retributivo
diferenciado.
Artículo 9. Clasificación según modalidad de contratación
La empresa podrá utilizar cualquiera de las modalidades de contratación que la legislación vigente
en cada momento le permita, sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y
finalidad.
9.1 Contrato indefinido
Se precisan de modo permanente para realizar el trabajo propio de la actividad a la que se dedica
la Empresa. Esta modalidad contractual podrá ser utilizada tanto a jornada completa como a jornada
parcial.
9.1.1. Contrato fijo discontinuo
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que,
siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o
indeterminados, aunque no tengan lugar o se repitan en los mismos períodos o durante todos los
años, y con independencia de la duración de la prestación de sus servicios en cada llamamiento.
El contrato de las personas trabajadoras fijas-discontinuas se deberá formalizar necesariamente por
escrito, debiendo figurar una indicación sobre la duración y período estimados de la actividad o
actividades en las que se van a prestar servicios, el puesto de trabajo o especialidad, antigüedad, y
haciendo constar igualmente de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución
horaria.
Dadas las particularidades de la actividad del sector, la Empresa podrá utilizar los contratos fijosdiscontinuos en la modalidad de tiempo parcial.
La Empresa procederá a comunicar, con una antelación de al menos dos días naturales, los
llamamientos para ocupar los puestos de trabajo de fijo-discontinuo y con una antelación de cuatro
días naturales la finalización de prestación de servicios por disminución de los volúmenes de trabajo.
Si la persona trabajadora no acudiera al llamamiento incorporándose al trabajo dentro de los dos
días siguientes desde que se hubiera debido incorporar a su puesto de trabajo, se considerará
rescindido su contrato de trabajo causando baja voluntaria en el mismo, salvo que justifique, en ese
mismo plazo de dos días, la falta de incorporación por encontrarse en alguna de las siguientes
situaciones:
Incapacidad temporal.
Permiso por maternidad, paternidad o adopción.
Excedencia forzosa.
Cualesquiera otras situaciones de suspensión del contrato que de derecho a la reserva del
puesto de trabajo.
9.2 Contrato de duración determinada
El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la
producción o por sustitución de persona trabajadora.
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se
especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las
circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
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