C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 113
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
Pág. 5
IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GESTIÓN PARQUES DE ANIMALES, S.L.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Determinación de las partes
El presente Convenio Colectivo se pacta por la Comisión Negociadora, integrada por la Dirección de
la Empresa Gestión Parques de Animales, S.L., (Faunia), y por el Comité de Empresa/la
Representación de las Personas Trabajadoras (RLPT).
Artículo 2. Ámbito de aplicación
a) Ámbito territorial. El ámbito territorial del presente Convenio es el único centro de trabajo de
Faunia sito en la Avenida de las Comunidades, número 28, 28032, Madrid.
b) Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo se aplicará a las actividades directamente
explotadas por la Empresa en el centro de trabajo afectado.
c) Ámbito personal. Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todas las personas
trabajadoras que presten sus servicios en Faunia, mediante una relación laboral común, sin más
excepciones que las contempladas en este artículo.
d) Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023,
cualquiera que sea la fecha de su registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, siendo su duración hasta el día 31 de diciembre de 2026.
Artículo 3. Denuncia y prórroga
La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá efectuarse por cualquiera de las partes, formal
y fehacientemente, mediante notificaciones a la Autoridad laboral y a la otra parte, y con una
antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia, entendiéndose prorrogado
en su totalidad hasta la aprobación de un nuevo Convenio Colectivo.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de aplicación práctica, serán consideradas en cómputo anual global, pero siempre con referencia a
cada persona trabajadora en su respectiva Categoría.
Artículo 5. Absorción y compensación
Las condiciones establecidas en el presente Convenio compensan y absorben las existentes en el
momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen. A este respecto, las
disposiciones legales o Convenios Colectivos futuros que impliquen variación en todos o en algunos
conceptos económicos o de condiciones de trabajo únicamente tendrán eficacia práctica si,
globalmente considerados en cómputo anual y sumados a las vigentes con anterioridad a este
acuerdo, superan el nivel total de este. En caso contrario se considerarán absorbidas.
Artículo 6. Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global excedan del presente Convenio,
sin perjuicio de la absorción y compensación de condiciones de trabajo, así como de la integración
de las condiciones más beneficiosas bajo los conceptos previstos en este Convenio Colectivo.
Capítulo II
Artículo 7. Facultad de organización
La organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente es
facultad y responsabilidad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
En el ejercicio de sus facultades organizativas y directivas, la Empresa podrá establecer los sistemas
de racionalización y/o división del trabajo oportunos, que deberán respetar, en todo caso, la dignidad
de la persona trabajadora y su formación profesional.
BOCM-20230513-1
Contratación, organización del trabajo y clasificación profesional
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 113
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
Pág. 5
IV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GESTIÓN PARQUES DE ANIMALES, S.L.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Determinación de las partes
El presente Convenio Colectivo se pacta por la Comisión Negociadora, integrada por la Dirección de
la Empresa Gestión Parques de Animales, S.L., (Faunia), y por el Comité de Empresa/la
Representación de las Personas Trabajadoras (RLPT).
Artículo 2. Ámbito de aplicación
a) Ámbito territorial. El ámbito territorial del presente Convenio es el único centro de trabajo de
Faunia sito en la Avenida de las Comunidades, número 28, 28032, Madrid.
b) Ámbito funcional. El presente Convenio Colectivo se aplicará a las actividades directamente
explotadas por la Empresa en el centro de trabajo afectado.
c) Ámbito personal. Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todas las personas
trabajadoras que presten sus servicios en Faunia, mediante una relación laboral común, sin más
excepciones que las contempladas en este artículo.
d) Ámbito temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023,
cualquiera que sea la fecha de su registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, siendo su duración hasta el día 31 de diciembre de 2026.
Artículo 3. Denuncia y prórroga
La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá efectuarse por cualquiera de las partes, formal
y fehacientemente, mediante notificaciones a la Autoridad laboral y a la otra parte, y con una
antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia, entendiéndose prorrogado
en su totalidad hasta la aprobación de un nuevo Convenio Colectivo.
Artículo 4. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos
de aplicación práctica, serán consideradas en cómputo anual global, pero siempre con referencia a
cada persona trabajadora en su respectiva Categoría.
Artículo 5. Absorción y compensación
Las condiciones establecidas en el presente Convenio compensan y absorben las existentes en el
momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y origen. A este respecto, las
disposiciones legales o Convenios Colectivos futuros que impliquen variación en todos o en algunos
conceptos económicos o de condiciones de trabajo únicamente tendrán eficacia práctica si,
globalmente considerados en cómputo anual y sumados a las vigentes con anterioridad a este
acuerdo, superan el nivel total de este. En caso contrario se considerarán absorbidas.
Artículo 6. Garantía personal
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global excedan del presente Convenio,
sin perjuicio de la absorción y compensación de condiciones de trabajo, así como de la integración
de las condiciones más beneficiosas bajo los conceptos previstos en este Convenio Colectivo.
Capítulo II
Artículo 7. Facultad de organización
La organización del trabajo con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente es
facultad y responsabilidad exclusiva de la Dirección de la Empresa.
En el ejercicio de sus facultades organizativas y directivas, la Empresa podrá establecer los sistemas
de racionalización y/o división del trabajo oportunos, que deberán respetar, en todo caso, la dignidad
de la persona trabajadora y su formación profesional.
BOCM-20230513-1
Contratación, organización del trabajo y clasificación profesional