C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 113

SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023

Pág. 13

Artículo 20. Salario Base
Será el que se especifica con carácter anual, para cada Grupo Profesional, en las tablas salariales
que figuran en el Anexo I del presente Convenio.
La retribución recogida en las tablas salariales corresponde a la jornada completa y a los
correspondientes salarios base dentro de cada Grupo o Nivel Profesional.
Artículo 21. Plus Voluntario
Su concesión obedece a circunstancias cualitativas de orden personal que concurran con la persona
trabajadora. Será concedido libremente por la Empresa, no tendrá carácter consolidable, pero sí
absorbible.
Se incluyen bajo este literal los anteriores conceptos que se venían percibiendo por las personas
trabajadoras antes de la entrada en vigor de este Convenio, es decir, el Complemento Personal
Absorbible.
Artículo 22. Incentivo voluntario y gratificación variable
La Empresa, al objeto de compensar y estimular aquellas actitudes y aptitudes personales que, a su
juicio, afecten positivamente en la ejecución de la actividad profesional individual, podrá establecer
discrecionalmente percepciones económicas denominadas incentivos voluntarios o gratificaciones
variables. Este complemento no tendrá carácter consolidable.
Artículo 23. Pagas extraordinarias
Quedan establecidas dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre de cada año, que
se abonarán a razón de una mensualidad del salario bruto anual de la persona trabajadora,
abonándose dichas pagas extraordinarias de manera prorrateada durante los doce (12) meses del año.
Artículo 24. Incrementos salariales
Se pactan los siguientes incrementos en el salario bruto anual:
AÑO

INCREMENTO SALARIAL DEL SALARIO BRUTO ANUAL

2024

Incremento de un 4% sobre el salario bruto anual en los Grupos 1-4.
Incremento de un 4% para las personas trabajadoras del Grupo 5 que estén de alta a fecha 1 de enero de 2024.

2025

Incremento de un 4% sobre el salario bruto anual en los Grupos 1-4.
Incremento de un 4% para las personas trabajadoras del Grupo 5 que estén de alta a fecha 1 de enero de 2025.

2026

Incremento salarial del IPC año anterior + 0’5 sobre el salario bruto anual (salario base + plus voluntario), con un mínimo garantizado de un 2%, y
un máximo de un 3%, con independencia de cuál sea el IPC para las personas trabajadoras del Grupo 1-4.
Incremento salarial del IPC año anterior + 0,5 sobre el salario bruto anual (salario base + plus voluntario), con un mínimo
garantizado de un 2% y un máximo de un 3%, con independencia de cuál sea el IPC, para los empleados del Grupo 5 que estén
de alta a fecha 1 de enero de 2026.

* En 2024, las personas trabajadoras que estuviesen en la Empresa a la firma del Convenio, y que continúen de alta el 1 de enero de 2024, percibirán
una Gratificación no consolidable de un 2,5% del salario bruto anual (salario base + plus voluntario) percibido en 2023.

— Cláusula de revisión salarial al final del período de vigencia del Convenio Colectivo (enero 2027),
para las personas trabajadoras que estén en la Empresa a la fecha de la firma del Convenio y
sigan en la Empresa a 1 de enero de 2027:

Artículo 25. Compensación por enfermedad y accidentes de trabajo
En los casos de baja por incapacidad temporal (sea por enfermedad común o accidente no laboral,
sea por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales) la Empresa se compromete a
completar la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario
de la persona trabajadora.

BOCM-20230513-1

x Si el IPC real acumulado en los 3 años (2024, 2025 y 2026), es menor o igual al total del
incremento realizado en estos 3 años, no se abonará ninguna gratificación.
x Si el IPC real acumulado en los 3 años (2024, 2025 y 2026), es superior al total del incremento
realizado en estos 3 años, entre 0,1 y 2 puntos, se abonará una gratificación no consolidable
del 1% del salario bruto anual (salario base + plus voluntario) percibido en 2026.
x Si el IPC real acumulado en los 3 años (2024, 2025 y 2026), es superior al total del incremento
realizado en estos 3 años, entre 2,1 y 4 puntos, se abonará una gratificación no consolidable
del 2% del salario bruto anual (salario base + plus voluntario) percibido en 2026.
x Si el IPC real acumulado en los 3 años (2024, 2025 y 2026), es superior al total del incremento
realizado en estos 3 años, por encima de 4 puntos, se abonará una gratificación no
consolidable del 3% del salario bruto anual (salario base + plus voluntario) percibido en 2026.