C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 113
De prolongarse la situación de incapacidad temporal hasta alcanzar el tiempo máximo admisible por
la legislación de Seguridad Social, la Empresa únicamente se responsabilizará del complemento de
la retribución fija durante un período de dieciocho meses.
Artículo 26. Ayuda por natalidad
Las personas trabajadoras que presten servicios de manera ininterrumpida durante todo el año
tendrán derecho a percibir una ayuda consistente en 450 euros.
En el supuesto de que el nacido sea hijo de dos trabajadores de Faunia, la ayuda se abonará
solamente a uno de ellos.
Artículo 26 bis). Ayuda por nupcialidad o inscripción como pareja de hecho
La Empresa concederá una gratificación al personal que preste servicios de manera ininterrumpida
durante todo el año que contraiga matrimonio o que se inscriba oficialmente como pareja de hecho
(limitado a una sola vez), de 450 euros.
Capítulo V
Defensa de la salud y órganos de salud y seguridad en el trabajo
Artículo 27. Salud y seguridad en el trabajo
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, los
trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la Empresa en la protección de los
trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de
los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Igualmente, la Empresa está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas
materias a todos los trabajadores.
Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada
caso sean adoptadas.
2. Participación de los trabajadores: Dentro de la Empresa habrá unos delegados de prevención,
que son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación de los trabajadores en todo
lo relacionado con la salud laboral, en el ámbito de la Empresa y, de otro, la figura especializada de
representación en materia de prevención de riesgos laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados de prevención serán las definidas en
los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las cuales se encuentran:
Competencias:
a) Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre
prevención de riesgos.
c) Ser consultados por el Empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones
a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos.
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo,
así como, en los términos previstos en al artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
a los inspectores de trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los
centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales a la información y documentación relativas a las condiciones
de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista
en los artículos 18 y 23 de dicho cuerpo legal.
Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de
manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
BOCM-20230513-1
Facultades:
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 113
De prolongarse la situación de incapacidad temporal hasta alcanzar el tiempo máximo admisible por
la legislación de Seguridad Social, la Empresa únicamente se responsabilizará del complemento de
la retribución fija durante un período de dieciocho meses.
Artículo 26. Ayuda por natalidad
Las personas trabajadoras que presten servicios de manera ininterrumpida durante todo el año
tendrán derecho a percibir una ayuda consistente en 450 euros.
En el supuesto de que el nacido sea hijo de dos trabajadores de Faunia, la ayuda se abonará
solamente a uno de ellos.
Artículo 26 bis). Ayuda por nupcialidad o inscripción como pareja de hecho
La Empresa concederá una gratificación al personal que preste servicios de manera ininterrumpida
durante todo el año que contraiga matrimonio o que se inscriba oficialmente como pareja de hecho
(limitado a una sola vez), de 450 euros.
Capítulo V
Defensa de la salud y órganos de salud y seguridad en el trabajo
Artículo 27. Salud y seguridad en el trabajo
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, los
trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la Empresa en la protección de los
trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección, la Empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de
los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
Igualmente, la Empresa está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas
materias a todos los trabajadores.
Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada
caso sean adoptadas.
2. Participación de los trabajadores: Dentro de la Empresa habrá unos delegados de prevención,
que son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación de los trabajadores en todo
lo relacionado con la salud laboral, en el ámbito de la Empresa y, de otro, la figura especializada de
representación en materia de prevención de riesgos laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados de prevención serán las definidas en
los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Entre las cuales se encuentran:
Competencias:
a) Colaborar con la Dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre
prevención de riesgos.
c) Ser consultados por el Empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones
a que se refiere el artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de
riesgos.
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo,
así como, en los términos previstos en al artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales,
a los inspectores de trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los
centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales a la información y documentación relativas a las condiciones
de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista
en los artículos 18 y 23 de dicho cuerpo legal.
Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, solo podrá ser suministrada de
manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
BOCM-20230513-1
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