C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 22

SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 113

La concesión del préstamo corresponde a la Dirección de la Empresa, pero se entenderá que es
automática si va informada favorablemente por un número de votos que representen más de un 75% de
los votos emitidos.
En caso contrario, la Dirección de la Empresa podrá denegar la concesión del préstamo mediante escrito
razonado al Comité Paritario.
La concesión o denegación del préstamo será comunicada a la persona peticionaria por la Dirección de
la Empresa. El préstamo será hecho efectivo tan pronto la persona peticionaria acepte, fehacientemente,
las condiciones de la concesión y existan fondos suficientes en las condiciones señaladas en el punto
segundo de este artículo.

Artículo 46. Promoción profesional
Las promociones que se realicen para cubrir las vacantes que se produzcan en la Empresa, y que se
requiera su cobertura por necesidades funcionales, se ajustarán a los siguientes acuerdos:
1º La designación de las personas que han de cubrir aquellas vacantes que se produzcan en puestos
de trabajo incluidos en los Grupos Profesionales del I al III se realizará por la Empresa, ajustándose a
criterios objetivos de mérito y capacidad.
2º Para la cobertura de las vacantes producidas en los Grupos Profesionales IV y V, se utilizará el
siguiente procedimiento.
a) La Empresa se reunirá con el Comité para informar de las vacantes existentes, especificando
características del puesto de trabajo, Grupo y número de plazas, así como las fechas de
publicación del anuncio y promoción.
b) Cuando así se considere necesario, la Empresa podrá realizar pruebas a los candidatos, siendo
potestad de la Empresa la definición de las pruebas.
c) Se establecerá un período de prueba de un mes, transcurrido dicho plazo el puesto de trabajo y
nivel se consolidará. En el caso de que la persona trabajadora no supere dicho período de prueba
la persona pasará a su situación anterior y se procederá a iniciar una nueva promoción.
d) Las personas trabajadoras podrán acceder a la promoción interna siempre y cuando tenga un
año de antigüedad en la Empresa o el cómputo de contratos temporales suponga un año de
servicios prestados en la Empresa.
Todas las personas trabajadoras encuadradas en el Nivel Salarial 5, que tengan 1095 días de permanencia
en alta en la Seguridad Social en la Empresa, promocionarán automáticamente al Nivel Salarial 4,
haciéndose efectivo el cambio de Nivel Salarial en el mes siguiente al cumplimiento de los 1095 días.

Artículo 47. Plan de Igualdad
Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de
trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado
civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas,
afiliación o no a un sindicato, etc.
En este marco, la Empresa asume como principio de conducta profesional para toda la plantilla, el
compromiso con la diversidad y con unas condiciones libres de discriminación, lo cual implica que:
— Queda prohibido todo tipo de discriminación, tanto en el momento de la contratación como a lo
largo de la trayectoria profesional.
— No se tolera ninguna forma de intimidación o acoso, del tipo que sea y por parte de quien sea,
en los lugares de trabajo o en relación con la actividad profesional.
Con base en dichos principios, ambas partes suscribieron un Plan de Igualdad en 2022.

En los supuestos de conflictos de carácter colectivo, tanto de intereses como jurídicos, en los que
no se alcance acuerdo en la Comisión Paritaria, las partes someterán la cuestión a la
conciliación/mediación del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, con carácter previo al
ejercicio de medidas judiciales y/o extrajudiciales de conflicto.
En este sentido, la decisión de cierre patronal legal, así como la convocatoria de huelga legal en el
ámbito de la Empresa, cualquiera que sea el sujeto convocante, deberá venir precedida de la
solicitud de mediación/conciliación ante el Tribunal de Mediación y Arbitraje Laboral previsto en el
Acuerdo de Solución de Conflictos Laborales.

BOCM-20230513-1

Artículo 48. Resolución de conflictos