C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 113

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023

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2º. Cuantía: Se establece una cuantía de 30.200,00 euros, de forma que las cantidades máximas
pendientes de amortización no superarán, en ningún caso, la indicada cifra de 30.200,00 euros. De esta
cuantía total, se reservará la cantidad de 3.000 euros para atender necesidades urgentes o perentorias que
deban ser tratadas de forma prioritaria por el Comité Paritario creado al efecto, por lo que la distribución del
mismo es de 27.200,00 euros para atender los casos recogidos en el apartado 3 de este artículo.
3º. Fines: La finalidad de este Fondo de Préstamos es la concesión de préstamos reintegrables y sin
interés, a las personas trabajadoras que prestan servicios de manera ininterrumpida durante todo el año,
en las condiciones reguladas en los puntos siguientes, para atender necesidades plena y debidamente
justificadas en alguno de los siguientes casos:
a) Grave quebranto en la economía familiar, por causas urgentes e imprevistas y no imputables al
peticionario.
b) Gastos extraordinarios por fallecimiento o enfermedad grave de familiares que convivan con la
persona trabajadora.
c) Acceso a la propiedad de bienes esenciales y necesarios.
d) Adquisición de ajuar a nuevos matrimonios.
e) Reparación urgente de la vivienda de la persona trabajadora.
f) Pago de escrituras, gastos de notarías e impuestos por adquisición de vivienda propia, siempre
que ésta constituya su vivienda habitual.
g) Gastos de ortopedia u ortodoncia, y en general, todos aquellos gastos médicos no cubiertos por
la Seguridad Social
4º. Administración: El Fondo de Préstamos será administrado por un Comité Paritario, compuesto por
dos miembros del Comité de Empresa y por dos representantes de la Dirección de la Empresa.
El Comité Paritario, que será renovado o confirmado anualmente, tendrá las siguientes facultades:
a) Conocer de todas las solicitudes que se formulen
b) Supervisar la tramitación de los expedientes, así como pedir a la persona solicitante cuantos
justificantes consideren oportuno, de forma que quede plenamente probado que la petición se
ajusta a los fines sociales para los que se crea este Fondo de Préstamos.
c) Proponer a la Dirección de la Empresa la cuantía de la concesión, su amortización, así como la
desestimación de las peticiones.
d) El Comité Paritario designará un Secretario que será el depositario de su documentación y establecerá
las necesarias relaciones entre las personas peticionarias y la Dirección de la Empresa.
5º. Condiciones: Para tener la opción de acceder a un préstamo, en las condiciones reguladas en este
Artículo, es necesario que la persona trabajadora solicitante tenga, al menos, una antigüedad de 1 año
en la Empresa y preste servicios de manera ininterrumpida durante todo el año.
La cuantía del préstamo no podrá exceder de 3.000 euros. En casos realmente excepcionales la
cantidad concedida podrá ser superior, precisándose en tal caso, el voto unánime del Comité Paritario,
así como el Visto Bueno de la Dirección de la Empresa.

1º)
2º)

3º)

4º)
5º)

Formular la petición por escrito, debidamente fundamentada, aportando los justificantes o
garantías que se le exijan.
Destinar el crédito al fin que justificó su concesión. El incumplimiento de esta obligación dará
lugar a la cancelación automática del préstamo y a la devolución inmediata de la cantidad
prestada o pendiente de amortización.
Aceptar la fórmula de amortización que se le señale. Los plazos, que no podrán exceder de 2
años y medio, serán fijados por el Comité Paritario en función de la importancia del crédito. La
cantidad por amortizar no será nunca inferior a 100,00 euros mensuales, descontándose el
importe de amortización mensual en cada una de las pagas previstas en el Convenio.
A no formular nueva petición durante la amortización de un préstamo, ni durante los 6 meses
siguientes a su cancelación, excepto en casos urgentes y perentorios.
A amortizar el préstamo en la forma convenida, mediante la deducción automática en el recibo
mensual de salarios. En caso de que la persona trabajadora cause baja voluntaria en la
Empresa y tenga pendiente de amortizar parte del préstamo, la cantidad que pudiera estar
pendiente se le descontará íntegramente de su correspondiente liquidación de salarios o
finiquito de la relación laboral.

6º. Tramitación y concesiones: El Comité Paritario se reunirá periódicamente para conocer de las
peticiones que se hayan formulado desde su anterior reunión.
Cuando considere concluida la tramitación de un expediente, lo remitirá a la Dirección de la Empresa,
con la correspondiente propuesta, en la que deberá constar el número de votos aprobatorios o, en su
caso, denegatorios del préstamo solicitado.

BOCM-20230513-1

La persona solicitante del préstamo queda obligada a: