C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230513-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Gestión de Parque de Animales de Madrid, S. L. (código número 28015112012009)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 113

SÁBADO 13 DE MAYO DE 2023

Pág. 23

ANEXO I
GRUPOS PROFESIONALES Y NIVELES SALARIALES
CLASIFICACIÓN POR NIVELES SALARIALES
GRUPO
PROFESIONAL

POSICIONES

SALARIO BASE 2023

1

DIRECTOR/JEFE DE DEPARTAMENTO

22.500 euros

2

SUPERVISOR

19.000 euros

3

TÉCNICO

18.500 euros

4

ESPECIALISTA

16.500 euros

5

AUXILIAR

15.120 euros

*Se garantiza que para el año 2023, todas las personas trabajadoras tendrán una subida como mínimo del 2%.
**Durante los años 2024, 2025 y 2026, las personas trabajadoras con contrato vigente a fecha de firma del presente
Convenio no verán absorbidos los incrementos salariales que resulten de la aplicación del artículo 24 de este
Convenio.

DESCRIPCIÓN GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO 1. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos
adquiridos en el desempeño de una profesión y titulación equivalente a estudios universitarios de
grado medio o superior, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional y cuyas
principales funciones son dirigir, planificar, coordinar y controlar todas las actividades relacionadas
con la Dirección de cada Departamento o área.
GRUPO 2. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos
adquiridos en el desempeño de una profesión y titulación equivalente a estudios universitarios,
completados con una formación y conocimientos específicos del puesto de trabajo y cuyas
principales funciones son coordinar a un grupo de personas distribuyendo, dirigiendo y supervisando
los trabajos a realizar o realizados e indicando a dicho personal a sus órdenes la forma y medios a
emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y organización del equipo a su cargo.
GRUPO 3. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos
adquiridos en el desempeño de una profesión y/o titulación equivalente o superior a formación
profesional de segundo grado completada con experiencia en el puesto de trabajo y cuyas funciones,
tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana o realizan de manera autónoma tareas
de supervisión en el marco de instrucciones generales de cierta complejidad técnica.
GRUPO 4. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño son necesarios conocimientos
adquiridos en el desempeño del propio puesto de trabajo u otro equivalente, y cuyas funciones
consisten en la ejecución de tareas según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un
alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que con la
adecuada experiencia pueden llegar a realizar tareas simples de coordinación de otras personas
trabajadoras del mismo grupo.
GRUPO 5. Se incluyen los puestos de trabajo para cuyo desempeño no son necesarios
conocimientos previos adquiridos en el desempeño del propio puesto de trabajo y cuyas funciones
consisten en la ejecución de tareas simples según instrucciones concretas, claramente establecidas,
con total grado de dependencia y supervisión.

BOCM-20230513-1

(03/7.127/23)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791