C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230512-27)
Plan de reequilibrio territorial – Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan 2023 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación, y se autoriza un gasto de 4.500.000 euros para su ejecución
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
b) Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para aquellos municipios cuya cifra de población inferior a 2.500 habitantes.
La condición de municipio en riesgo de despoblación y beneficiario de las ayudas
del Plan viene determinada de manera directa por la concurrencia del siguiente requisito: tener una cifra de población inferior a 2.500 habitantes según los datos
oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, se toma
el dato referido a 1 de enero de 2022 por ser el último disponible a la fecha de
aprobación del Plan.
a) Ayudas para municipios en riesgo de vulnerabilidad con una población de menos
de 20.000 habitantes.
A efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se asigna a cada municipio en
riesgo de vulnerabilidad, se emplean los siguientes criterios de puntuación:
I. Indicador de Renta Disponible Bruta Municipal (per cápita y en euros). Según
datos correspondientes a 2018 publicados en el banco de datos municipal de
la Comunidad de Madrid, tomando como referencia la media de la Comunidad de Madrid (19.462,90 euros). A tal efecto se toman los datos de 2018 por
ser el último dato oficial disponible definitivo a fecha de aprobación del Plan.
a. Si es inferior al 50 por 100 de la renta media de la Comunidad de Madrid
(inferior a 9.731,45 euros): 5 puntos.
b. Si la renta es igual o superior al 50 por 100 e inferior al 75 por 100 de la
renta media (de 9.731,45 a 14.597,19 euros): 4 puntos.
c. Si se encuentra entre la renta media de la Comunidad de Madrid y el 75
por 100 de esta renta (de 14. 597,20 a 19.462,90 euros): 3 puntos.
II. Ratio de paro registrado por 100 habitantes. Datos de noviembre 2022, Ministerio de Trabajo y Economía Social). Tomando como referencia la ratio de
paro media de la Comunidad de Madrid (4,51):
a. Si supera en más de un 75 por 100 la ratio de paro media de la Comunidad
de Madrid (superior a 7,90): 6 puntos.
b. Si la ratio de paro supera la media de la Comunidad de Madrid en un porcentaje entre el 75 por 100 y sobre el 50 por 100 (entre 7,90 y 6,78): 5
puntos.
c. Si la ratio de paro supera la media de la Comunidad de Madrid en un porcentaje entre el 50 por 100 y sobre el 25 por 100 (entre 6,77 y 5,64): 4
puntos.
d. Si la ratio de paro supera hasta en un 25 por 100 la media de paro de la
Comunidad de Madrid (entre 5,63 y 4,51): 3 puntos.
III. Saldo migratorio entre los años 2012 y 2021 (datos estadísticos del movimiento migratorio de la Comunidad de Madrid, según la Dirección General
de Economía). Si es negativo se valora en 3 puntos.
IV. Si el porcentaje de viviendas secundarias supera el 40 por 100 (último dato
disponible del censo de población y vivienda 2011, del Instituto Nacional de
Estadística): 3 puntos.
b) Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para aquellos municipios cuya cifra de población sea inferior a 2.500 habitantes.
A efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se asigna a cada municipio en
riesgo de despoblación, se emplean los siguientes criterios de puntuación:
I. Número de habitantes a 1 de enero de 2022. Hasta 10 puntos.
a. De 1.500 a 1.001 habitantes: 2 puntos.
b. De 1.000 a 501 habitantes: 4 puntos.
c. De 500 a 251 habitantes: 6 puntos.
d. De 250 a 101 habitantes: 8 puntos.
e. Si es inferior o igual a 100 habitantes: 10 puntos.
BOCM-20230512-27
5. Criterios de baremación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
b) Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para aquellos municipios cuya cifra de población inferior a 2.500 habitantes.
La condición de municipio en riesgo de despoblación y beneficiario de las ayudas
del Plan viene determinada de manera directa por la concurrencia del siguiente requisito: tener una cifra de población inferior a 2.500 habitantes según los datos
oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, se toma
el dato referido a 1 de enero de 2022 por ser el último disponible a la fecha de
aprobación del Plan.
a) Ayudas para municipios en riesgo de vulnerabilidad con una población de menos
de 20.000 habitantes.
A efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se asigna a cada municipio en
riesgo de vulnerabilidad, se emplean los siguientes criterios de puntuación:
I. Indicador de Renta Disponible Bruta Municipal (per cápita y en euros). Según
datos correspondientes a 2018 publicados en el banco de datos municipal de
la Comunidad de Madrid, tomando como referencia la media de la Comunidad de Madrid (19.462,90 euros). A tal efecto se toman los datos de 2018 por
ser el último dato oficial disponible definitivo a fecha de aprobación del Plan.
a. Si es inferior al 50 por 100 de la renta media de la Comunidad de Madrid
(inferior a 9.731,45 euros): 5 puntos.
b. Si la renta es igual o superior al 50 por 100 e inferior al 75 por 100 de la
renta media (de 9.731,45 a 14.597,19 euros): 4 puntos.
c. Si se encuentra entre la renta media de la Comunidad de Madrid y el 75
por 100 de esta renta (de 14. 597,20 a 19.462,90 euros): 3 puntos.
II. Ratio de paro registrado por 100 habitantes. Datos de noviembre 2022, Ministerio de Trabajo y Economía Social). Tomando como referencia la ratio de
paro media de la Comunidad de Madrid (4,51):
a. Si supera en más de un 75 por 100 la ratio de paro media de la Comunidad
de Madrid (superior a 7,90): 6 puntos.
b. Si la ratio de paro supera la media de la Comunidad de Madrid en un porcentaje entre el 75 por 100 y sobre el 50 por 100 (entre 7,90 y 6,78): 5
puntos.
c. Si la ratio de paro supera la media de la Comunidad de Madrid en un porcentaje entre el 50 por 100 y sobre el 25 por 100 (entre 6,77 y 5,64): 4
puntos.
d. Si la ratio de paro supera hasta en un 25 por 100 la media de paro de la
Comunidad de Madrid (entre 5,63 y 4,51): 3 puntos.
III. Saldo migratorio entre los años 2012 y 2021 (datos estadísticos del movimiento migratorio de la Comunidad de Madrid, según la Dirección General
de Economía). Si es negativo se valora en 3 puntos.
IV. Si el porcentaje de viviendas secundarias supera el 40 por 100 (último dato
disponible del censo de población y vivienda 2011, del Instituto Nacional de
Estadística): 3 puntos.
b) Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para aquellos municipios cuya cifra de población sea inferior a 2.500 habitantes.
A efectos de determinar la cuantía de la ayuda que se asigna a cada municipio en
riesgo de despoblación, se emplean los siguientes criterios de puntuación:
I. Número de habitantes a 1 de enero de 2022. Hasta 10 puntos.
a. De 1.500 a 1.001 habitantes: 2 puntos.
b. De 1.000 a 501 habitantes: 4 puntos.
c. De 500 a 251 habitantes: 6 puntos.
d. De 250 a 101 habitantes: 8 puntos.
e. Si es inferior o igual a 100 habitantes: 10 puntos.
BOCM-20230512-27
5. Criterios de baremación