C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230512-27)
Plan de reequilibrio territorial –  Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan 2023 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación, y se autoriza un gasto de 4.500.000 euros para su ejecución
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 112

VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

Pág. 193

PLAN 2023 DE REEQUILIBRIO TERRITORIAL Y LUCHA
CONTRA LA DESPOBLACIÓN
1. Objeto
El Plan de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación tiene como objeto
mejorar la cohesión social de la región, se constituye como un instrumento básico para evitar posibles riesgos de vulnerabilidad, interviniendo en los municipios y facilitando la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, con el objetivo de igualar los principales indicadores de calidad de vida y cohesión territorial y social a nivel municipal, tomando como
referencia los valores medios de la Comunidad de Madrid.
El Plan contempla dos tipos de ayudas directas, según se especifican a continuación:
a) Ayudas a municipios en riesgo de vulnerabilidad, para los municipios de población inferior a 20.000 habitantes.
b) Ayudas a municipios en riesgo de despoblación, para aquellos municipios cuya cifra de población es inferior a 2.500 habitantes.
Con este fin, se podrá otorgar a los municipios que cumplan los criterios que se establecen en el apartado 5, una ayuda directa complementaria a los recursos con los que ya
cuentan, según el procedimiento y cuantía que se especifican en los siguientes apartados,
para contribuir a la prestación de servicios y realización de actuaciones encaminadas a impulsar el desarrollo económico equilibrado y sostenible de los municipios de la región.
Los municipios destinatarios de esta ayuda se incorporan como Anexo I (I.A, I.B y I.C)
del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba este Plan.
2. Crédito presupuestario, cuantía y naturaleza de las ayudas
El crédito del Plan de Reequilibrio Territorial para el ejercicio 2023 asciende a 4.500.000
euros, con cargo a la posición presupuestaria 46309 del programa 942O correspondiente a
la Dirección General de Reequilibrio Territorial, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2023, correspondiendo al Consejo de Gobierno la
autorización del gasto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
El importe de 4.500.000 de euros se distribuye entre los dos tipos de ayudas directas
definidos en el apartado 1 de la siguiente forma:
— Ayudas tipo a) para municipios en riesgo de vulnerabilidad: 3.000.000 euros.
— Ayudas tipo b) para municipios en riesgo de despoblación: 1.500.000 euros.
En estas ayudas, el importe total, dividido entre el número total de puntos que alcanzan el conjunto de beneficiarios conforme a los criterios que figuran en el apartado 5, da
como resultado la cuantía asignada a cada punto obtenido, siendo la ayuda de cada municipio el resultado de multiplicar la cantidad anterior por los puntos obtenidos por cada municipio beneficiario.
Las ayudas concedidas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, siendo de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
No podrán otorgarse subvenciones a aquellos solicitantes que en los que, en el momento
del otorgamiento, concurran alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Compatibilidad de las ayudas

4. Beneficiarios de la subvención
a) Ayudas para municipios en riesgo de vulnerabilidad con una población de menos
de 20.000 habitantes.
La condición de beneficiario de las ayudas viene determinada por tener una cifra
de población inferior a 20.000 habitantes según los datos oficiales publicados por
el Instituto Nacional de Estadística. A tal efecto, se toma el dato referido a 1 de
enero de 2022 por ser el último dato oficial disponible a la fecha de la aprobación
del Plan.

BOCM-20230512-27

Las ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda.