C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230512-27)
Plan de reequilibrio territorial – Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan 2023 de Reequilibrio Territorial y Lucha contra la Despoblación, y se autoriza un gasto de 4.500.000 euros para su ejecución
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 195
II. Pérdida de población registrada entre 2012 y 2022. Hasta 5 puntos según el
porcentaje de pérdida de población en ese período:
a. Si es inferior o igual al 5 por 100: 1 punto.
b. Si es superior al 5 por 100 e inferior o igual al 10 por 100: 2 puntos.
c. Si es superior al 10 por 100 e inferior o igual al 15 por 100: 3 puntos.
d. Si es superior al 15 por 100 e inferior o igual al 20 por 100: 4 puntos.
e. Si es superior al 20 por 100: 5 puntos.
III. Grado de envejecimiento: Porcentaje de la población del municipio igual o
superior a 65 años a 1 de enero de 2022: Hasta 10 puntos.
a. Si es igual al 5 por 100 e inferior al 10 por 100: 4 puntos.
b. Si es igual o superior al 10 por 100 e inferior a 15 por 100: 5 puntos.
c. Si es igual o superior al 15 por 100 e inferior al 20 por 100: 6 puntos.
d. Si es igual o superior al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 8 puntos.
e. Si es igual o superior al 30 por 100: 10 puntos.
IV. Densidad de población a 1 de enero de 2022. Hasta 3 puntos.
a. Si se encuentra entre 12,5 y 8 habitantes por km2 1 punto.
b. Si es inferior a 8 habitantes por km2: 3 puntos.
Una vez determinados los municipios que pueden resultar beneficiarios y las cuantías
de las ayudas, cuyo importe resulta de la aplicación de los criterios expuestos en los apartados a) y b) del punto 5 y que se recogen en el anexo I (I.A, I.B y I.C), la concesión de las
subvenciones se llevará a cabo de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Los municipios beneficiarios dispondrán del plazo de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, para aportar la siguiente documentación conforme al Impreso de
aceptación que figura como anexo II, estando disponible igualmente en el Apartado “administración digital: Punto de Acceso General” de la página web de la Comunidad de Madrid
sede.comunidad.madrid
a) Impreso de aceptación de la subvención que incorpora declaración de inexistencia
de prohibición para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudiera afectar al derecho que se reconoce, deberá ser
comunicada de forma inmediata.
b) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de
aceptación de la subvención.
c) Acreditación de que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social.
d) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del
Consejero de Economía y Hacienda por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, dado que estas ayudas se otorgan en función de la concurrencia de una situación y el pago puede
producirse de forma inmediata.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL)” establecidos en España, publicada en
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier otro siste-
BOCM-20230512-27
6. Otorgamiento de las ayudas
B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
Pág. 195
II. Pérdida de población registrada entre 2012 y 2022. Hasta 5 puntos según el
porcentaje de pérdida de población en ese período:
a. Si es inferior o igual al 5 por 100: 1 punto.
b. Si es superior al 5 por 100 e inferior o igual al 10 por 100: 2 puntos.
c. Si es superior al 10 por 100 e inferior o igual al 15 por 100: 3 puntos.
d. Si es superior al 15 por 100 e inferior o igual al 20 por 100: 4 puntos.
e. Si es superior al 20 por 100: 5 puntos.
III. Grado de envejecimiento: Porcentaje de la población del municipio igual o
superior a 65 años a 1 de enero de 2022: Hasta 10 puntos.
a. Si es igual al 5 por 100 e inferior al 10 por 100: 4 puntos.
b. Si es igual o superior al 10 por 100 e inferior a 15 por 100: 5 puntos.
c. Si es igual o superior al 15 por 100 e inferior al 20 por 100: 6 puntos.
d. Si es igual o superior al 20 por 100 e inferior al 30 por 100: 8 puntos.
e. Si es igual o superior al 30 por 100: 10 puntos.
IV. Densidad de población a 1 de enero de 2022. Hasta 3 puntos.
a. Si se encuentra entre 12,5 y 8 habitantes por km2 1 punto.
b. Si es inferior a 8 habitantes por km2: 3 puntos.
Una vez determinados los municipios que pueden resultar beneficiarios y las cuantías
de las ayudas, cuyo importe resulta de la aplicación de los criterios expuestos en los apartados a) y b) del punto 5 y que se recogen en el anexo I (I.A, I.B y I.C), la concesión de las
subvenciones se llevará a cabo de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Los municipios beneficiarios dispondrán del plazo de quince días hábiles a contar
desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, para aportar la siguiente documentación conforme al Impreso de
aceptación que figura como anexo II, estando disponible igualmente en el Apartado “administración digital: Punto de Acceso General” de la página web de la Comunidad de Madrid
sede.comunidad.madrid
a) Impreso de aceptación de la subvención que incorpora declaración de inexistencia
de prohibición para obtener subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación del procedimiento, de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudiera afectar al derecho que se reconoce, deberá ser
comunicada de forma inmediata.
b) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de
aceptación de la subvención.
c) Acreditación de que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias y de Seguridad Social.
d) Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del
Consejero de Economía y Hacienda por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, dado que estas ayudas se otorgan en función de la concurrencia de una situación y el pago puede
producirse de forma inmediata.
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid
Para la presentación por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL)” establecidos en España, publicada en
la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o cualquier otro siste-
BOCM-20230512-27
6. Otorgamiento de las ayudas