Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 112

3. Toda ausencia por enfermedad del empleado o empleada pública, deberá ser justificada mediante el correspondiente volante médico.
Cuando el empleado o la empleada, una vez iniciada la jornada, tenga que ausentarse
del puesto de trabajo durante la jornada por indisposición, y se lo autorice el responsable
por escrito, si finalmente no supone baja y se incorpora al día siguiente, no tendrá que presentar justificante médico.
Para evitar agravios comparativos entre empleados, en los casos en los que el médico
de la baja por 1 día y a los que no les da la baja, se establece un permiso de hasta 4 días no
consecutivos por enfermedad “días malosos” por año natural, que se justificarán con partes
de reposo domiciliario de 24 horas. Al quinto día no consecutivo que se den estas circunstancias se descontará el 50 por 100 de las retribuciones de un día.
Por Incapacidad Temporal el empleado o la empleada pública deberá solicitar a su médico el parte de baja al menos a partir del segundo día.
La persona dispone de tres días para entregar los partes de baja en Recursos Humanos.
El primer parte de confirmación se presentará al cuarto día de la Incapacidad Temporal y
los sucesivos cada siete días.
4. En el Ayuntamiento, los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas. Los servicios de Registro General e Información se mantendrán abiertos si
así se determina.
En algunas instalaciones como en las instalaciones deportivas, los días 24 y 31 de diciembre sólo se prestarán servicios hasta las 14 horas. Con el fin de evitar los agravios comparativos, se modificarán, si procede, los turnos de mañana y tarde los días 24 y 31, para que
el mayor número de empleados y empleadas pueda disfrutar de la reducción de jornada.
5. Se considerarán como días de fiesta laboral, los acordados por la legislación vigente, con arreglo al calendario laboral y las fiestas locales.
Los empleados y empleadas disfrutarán con carácter obligatorio los festivos siguientes, a excepción de la Policía Local:
— 1 de enero.
— 1 de mayo.
— 25 de diciembre.
6. Se garantiza para todo el personal los catorce días festivos al año, aunque alguno
de ellos coincida en sábado.
7. Se garantiza las libranzas del día 24 de diciembre y 31 de diciembre compensándose con días libres cuando estos caigan en sábado o domingo.
8. Compensación por trabajar 24 de diciembre o 31 de diciembre.
Los días 24 y 31 de diciembre son días libres por convenio y para garantizar su disfrute se compensan con otro día libre cuando caen en un día de descanso o libranza del calendario laboral del empleado o empleada.
Los días 24 y 31 de diciembre, aunque no son festivos conllevan una penosidad trabajarlo y por ese motivo, en el caso de que, por necesidades del servicio, y coincidiendo con
el calendario laboral del trabajador, sea necesario trabajarlo, se compensará con un día libre y además una compensación económica equivalente al plus de un sábado.
9. Fracción mínima Asuntos Particulares (APAS/CCL y BOLSAS):
— Con el objeto de facilitar y flexibilizar las posibilidades de conciliación de la vida
familiar y laboral, la fracción mínima para el uso de días por APA y CCL será de
quince minutos, de aplicación a toda la plantilla de Ayuntamiento.
— Cuando se disfruta un día completo de APA/CCL, se deberá justificar como “día
completo”, independientemente de la jornada de ese día.
— APAS Y CCLS si se disfruta un día completo se considera que no se está fraccionando.
— Las horas fraccionadas de APAS y CCLS pueden unificarse para coger un día
completo de permiso, siempre que la suma de ambos conceptos sea el total de la
equivalencia de un día de permiso, esto es, un día completo.
— Si se va a compensar un día completo por distintos conceptos, y uno de estos conceptos es de APA/CCL, la suma de los conceptos será la de equivalencia de un día
de permiso.
— La fecha límite de disfrute de vacaciones estivales y bolsa de festivos será hasta
el 31 de diciembre de cada año.
— La fecha límite de disfrute de APA, CCL, y bolsa de horas será hasta el 31 de enero
del año siguiente al devengado, salvo que se establezca, exclusivamente por necesidades del servicio, como fecha tope el 31 de marzo.

BOCM-20230512-60

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