Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

Montaje:
Los trabajadores/as de los Servicios del Teatro Auditorio y Apoyo Técnico Cultural que,
con ocasión de los montajes, desmontajes o actuaciones no puedan abandonar su puesto de
trabajo para disfrutar de pausa, recibirán un complemento/plus de 7,67 euros para 2021 cada
día efectivo que se realice.
La jornada laboral deberá ser, al menos, de 7 horas y coincidir con el horario de la cena
(20:00 a 22:30 horas)».
Art. 11.o Trienios y antigüedad.—Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
“La antigüedad de todos los empleados públicos que se encuentran dentro del ámbito
personal del presente Acuerdo Único se ajustará a lo establecido en la legislación aplicable,
y será retribuida por trienios”.
Art. 13.o Nocturnidad.—Que, según lo acordado en la Mesa General de Negociación, tiene la nueva redacción siguiente:
“Se considerarán horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 horas y las 8:00 de la
mañana. Las horas realizadas durante este período, salvo que lo sea por su propia naturaleza, y el salario se haya establecido en función de ello, tendrán una retribución específica de
incremento del 25 por 100 sobre el salario base o su correspondiente.
Prolongación del horario por cierre. Además, percibirán una Productividad de 6,40
euros para 2021 por día trabajado, todos aquellos trabajadores pertenecientes a los Servicios de Instalaciones Deportivas, por cada día efectivo de trabajo cuyo horario establecido
sea hasta las 24:00 horas.
Este concepto se deberá aplicar a todo el personal que realice trabajos nocturnos a excepción de la Policía Local, que se regirá por lo establecido en su Anexo”.
Art. 16.o Licencias y permisos con sueldo.—Que, tras la eliminación de la referencia
a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
«Consideraciones generales
— Se recuerda que los permisos son causales y deben tomarse por una necesidad. Es
decir, se apela a la responsabilidad del empleado o la empleada público, no siendo obligatorio agotar todos los días de permiso si la necesidad que los ha generado ya ha desaparecido.
— Tendrán la consideración de días hábiles todos, salvo los sábados, domingos, festivos, el 24 y 31 de diciembre, a excepción de que el 24 y/o el 31 le corresponda
trabajar al empleado.
— Cuando alguna licencia o permiso se disfrute en días hábiles y coincida en parte o
en su totalidad con días libres, los tres primeros días hábiles de la libranza que queden por disfrutar, no computarán a efectos del permiso. En el caso de que la situación de ingreso continúe una vez finalizado el período de libranza no computará
ningún día.
— Los permisos comenzarán a partir del día siguiente del hecho causante si el empleado o la empleada público ya ha completado toda su jornada laboral, independientemente de que se trate de un permiso que afecte a un familiar de 1.o o 2.o grado.
— Se incluyen en el Acuerdo Único a todas las formas de convivencia de los empleados y de las empleadas públicos, debidamente justificadas con el libro de familia,
equiparándose en este caso a los derechos del cónyuge. Se consideran familiares
afines, a efectos de permiso, los hijos del cónyuge cuando convivan con el empleado o empleada.
Todos los empleados y empleadas públicos vinculados por este Acuerdo Único, previo aviso, podrán disfrutar de las siguientes licencias:
1. Cuadro permisos. Anexo V.
2. Conserjes de colegio.—Debido a las características especiales de la jornada, el
personal subalterno que preste sus servicios en Colegios Públicos, disfrutarán de todos los
días no lectivos que marque el Calendario Escolar de la Comunidad de Madrid.
Además, devengarán 2 días de APA independientemente de las vacaciones y APA que
les corresponda por antigüedad. En el período lectivo, sólo se podrán disfrutar los 2 días de
APA, el resto de días disponibles (antigüedad, etc.), se compensarán en período no lectivo
marcado en el Calendario Escolar de la Comunidad de Madrid.

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BOCM-20230512-60

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