Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
Horario semanal alterno:
Se entiende por horario semanal alterno aquel en el que, por necesidades del servicio,
se deba trabajar unos días de la semana en horario de mañana (entre las 8 y las 15 horas), y
otros días en horario de tarde/noche, entre las 15 y las 23 horas. Cada día de trabajo efectivo de los de menor proporción semanal (que como mínimo será un día y como máximo
dos), se abonarán a razón de 18,96 euros para el año 2019. Este importe se actualizará
anualmente con el incremento salarial.
El cobro de este complemento/plus es incompatible con el de Flexibilidad y con el de
Turnos.
Jornada partida:
Se entiende por jornada partida, la jornada diaria completa que se realiza, con una interrupción de, al menos, una hora y no superior a dos horas y media. Quienes realicen este
horario recibirán un complemento/plus de 18,96 euros para el año 2019 por cada día efectivo de trabajo, siendo incompatible con el complemento/plus de Turnos y compatible con
el de Flexibilidad.
Sábados:
Los trabajos en sábado se compensarán con 31,60 euros al día para el año 2019.
Domingos:
Los trabajos en domingo se compensarán con 50,55 euros para 2019.
Compensación de festivo en cuadrante (excepto policía local, que se regirá por su
anexo).
Las fiestas laborales, que en algunos casos hayan de trabajarse (por funcionarios o laborales), se podrán compensar por tres sistemas diferentes:
1. Con dos días de libranza, que se podrán tomar, en función de las necesidades del
servicio en la semana siguiente, acumularse al período de Vacaciones, Semana Santa, Navidad o asuntos particulares.
2. Con un complemento/ plus de 107,42 euros para 2019 por fiesta trabajada, y un
día de libranza, de acuerdo entre las partes.
3. Con un complemento/plus de 173,77 euros para 2019 por fiesta trabajada.
Pernocta:
Este complemento/plus se abonará en alguno de los siguientes casos:
1. En reconocimiento de la responsabilidad extraordinaria que se encomienda al personal de determinados servicios municipales encargados del acompañamiento de grupos de
ciudadanos que por razón de su edad (ya sean ancianos, niños o adolescentes), condiciones
de salud u otras circunstancias, requieran de una especial vigilancia y cuidado durante las
horas de descanso nocturno. El abono de este plus corresponderá exclusivamente al personal de los siguientes servicios:
— Escuela de Música.
— Universidad Popular.
— Juventud.
— Mayores.
— Servicios Sociales.
Excepcionalmente, se podrá proceder a su abono a los empleados y empleadas que,
aun no perteneciendo a ninguno de los servicios enumerados, realicen puntualmente acompañamiento a grupos de las características aquí descritas.
2. Cuando para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo sea
obligatorio e imprescindible que un empleado o empleada público viaje y pernocte fuera de
su domicilio por un período superior a 4 días (queda excluida la formación, asistencia a jornadas, festivales, etc.).
El importe será de 61,14 euros/noche en 2019.
Por objetivos:
El grado de cumplimiento anual del Plan de Acción Municipal, u otros planes específicos, así como la obtención de premios, reconocimientos y menciones a nivel nacional e internacional en relación con la gestión municipal, podrá dar lugar, a propuesta de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, al abono de una retribución puntual y complementaria
por la consecución de los objetivos estratégicos determinados por la Corporación Municipal.
BOCM-20230512-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
Horario semanal alterno:
Se entiende por horario semanal alterno aquel en el que, por necesidades del servicio,
se deba trabajar unos días de la semana en horario de mañana (entre las 8 y las 15 horas), y
otros días en horario de tarde/noche, entre las 15 y las 23 horas. Cada día de trabajo efectivo de los de menor proporción semanal (que como mínimo será un día y como máximo
dos), se abonarán a razón de 18,96 euros para el año 2019. Este importe se actualizará
anualmente con el incremento salarial.
El cobro de este complemento/plus es incompatible con el de Flexibilidad y con el de
Turnos.
Jornada partida:
Se entiende por jornada partida, la jornada diaria completa que se realiza, con una interrupción de, al menos, una hora y no superior a dos horas y media. Quienes realicen este
horario recibirán un complemento/plus de 18,96 euros para el año 2019 por cada día efectivo de trabajo, siendo incompatible con el complemento/plus de Turnos y compatible con
el de Flexibilidad.
Sábados:
Los trabajos en sábado se compensarán con 31,60 euros al día para el año 2019.
Domingos:
Los trabajos en domingo se compensarán con 50,55 euros para 2019.
Compensación de festivo en cuadrante (excepto policía local, que se regirá por su
anexo).
Las fiestas laborales, que en algunos casos hayan de trabajarse (por funcionarios o laborales), se podrán compensar por tres sistemas diferentes:
1. Con dos días de libranza, que se podrán tomar, en función de las necesidades del
servicio en la semana siguiente, acumularse al período de Vacaciones, Semana Santa, Navidad o asuntos particulares.
2. Con un complemento/ plus de 107,42 euros para 2019 por fiesta trabajada, y un
día de libranza, de acuerdo entre las partes.
3. Con un complemento/plus de 173,77 euros para 2019 por fiesta trabajada.
Pernocta:
Este complemento/plus se abonará en alguno de los siguientes casos:
1. En reconocimiento de la responsabilidad extraordinaria que se encomienda al personal de determinados servicios municipales encargados del acompañamiento de grupos de
ciudadanos que por razón de su edad (ya sean ancianos, niños o adolescentes), condiciones
de salud u otras circunstancias, requieran de una especial vigilancia y cuidado durante las
horas de descanso nocturno. El abono de este plus corresponderá exclusivamente al personal de los siguientes servicios:
— Escuela de Música.
— Universidad Popular.
— Juventud.
— Mayores.
— Servicios Sociales.
Excepcionalmente, se podrá proceder a su abono a los empleados y empleadas que,
aun no perteneciendo a ninguno de los servicios enumerados, realicen puntualmente acompañamiento a grupos de las características aquí descritas.
2. Cuando para el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo sea
obligatorio e imprescindible que un empleado o empleada público viaje y pernocte fuera de
su domicilio por un período superior a 4 días (queda excluida la formación, asistencia a jornadas, festivales, etc.).
El importe será de 61,14 euros/noche en 2019.
Por objetivos:
El grado de cumplimiento anual del Plan de Acción Municipal, u otros planes específicos, así como la obtención de premios, reconocimientos y menciones a nivel nacional e internacional en relación con la gestión municipal, podrá dar lugar, a propuesta de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos, al abono de una retribución puntual y complementaria
por la consecución de los objetivos estratégicos determinados por la Corporación Municipal.
BOCM-20230512-60
BOCM