Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
— Responsables de producción.
— Responsables de Luces/Sonido.
— Responsables Técnicos.
Los límites a este régimen horario serán: Jornada máxima de 9 horas computándose
los excesos como horas extraordinarias a compensar en tiempo al día, semana o mes siguiente, según las necesidades del servicio. No obstante, cuando el exceso se produzca a
partir de las 23 horas, éstas se abonarán como extraordinarias.
No podrán trabajarse más de dos fines de semana seguidos.
El límite anual de fines de semana trabajados será de veintitrés.
Importe del complemento/plus de flexibilidad horaria para el año 2019 es de 3.252,57
euros/año siendo su cobro incompatible con el complemento/plus de turnos y el horario semanal alterno.
Fines de semana:
Cuando por razones de programación o actividad sobrevenida, en el Servicio del Teatro Auditorio, sea necesario trabajar, en el cómputo semanal, uno o dos de los días del fin
de semana que correspondiera librar (el tercer fin de semana seguido), se compensará cada
uno de estos días, a elección del trabajador, de una de las formas siguientes:
— Con dos días libres, a disfrutar preferentemente en verano y en todo caso cuando
las necesidades del servicio lo permitan.
— Con un día libre, en las mismas condiciones antes señaladas más 65,01 euros para 2021,
por cada día.
Estas mismas compensaciones se darán a partir del 27.o fin de semana que, por necesidades de la programación, hubiera que trabajar al año.
La fecha de efectos será la de vigencia del actual Acuerdo Único 2019-2023 del Ayuntamiento de Alcobendas.
Puesto funcional:
El personal que ocupe un puesto singular será retribuido con la cantidad que establezca la valoración del mismo en cada caso.
El complemento/plus específico por el desempeño de un puesto no es consolidable en
salario, dejando de percibirse en la fecha de finalización del desempeño de funciones.
El personal con plus de Disponibilidad y/o Responsabilidad mantendrá el mismo hasta que se realice el proceso de valoración de puesto de trabajo.
Estos pluses se percibirán mientras dure su función, según determine el nombramiento, la destitución o el cese voluntario del empleado o empleada.
La Comisión de Seguimiento supervisará la aplicación de este complemento/plus y la
posible creación de otros, para los que se especificará el contenido de las responsabilidades.
10.3. Complementos/Pluses de Productividad:
Tarde trabajada:
Se establece una cuantía por tarde trabajada de 7,52 euros para 2019.
Este complemento/plus por tarde trabajada será incompatible con la percepción en el
complemento/plus específico de cantidades destinadas a retribuir: jornada partida, alterna,
turnos y flexibilidad horaria.
No obstante, la incompatibilidad entre el complemento de jornada partida y el de tarde, al calcularse diariamente y no semanalmente, se aplica a las realizadas en el mismo día,
pudiendo ser compatibles estos conceptos si las jornadas son realizadas en días distintos.
De la misma manera, este importe se actualizará anualmente con el incremento salarial correspondiente.
El complemento/plus de productividad de tarde trabajada será abonado, en su totalidad, cuando el empleado o la empleada desarrolle una jornada diaria en la franja del turno
de tarde (de 14:30 a 22:30) de, al menos, 3 horas y 30 minutos. Aquellos que no lleguen a
este número de horas en la franja de tarde no percibirán dicho complemento/plus.
Compensación:
Este complemento/plus retribuye la diferencia existente entre el importe de los trienios
de los grupos E y C2 con respecto al grupo C1; su abono se efectuará en concepto de gratificación.
1. Grupo C2: 8,95 euros\mes\trienio. Año 2019.
2. Grupo E: 13,66 euros\mes\trienio. Año 2019.
Pág. 385
BOCM-20230512-60
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
— Responsables de producción.
— Responsables de Luces/Sonido.
— Responsables Técnicos.
Los límites a este régimen horario serán: Jornada máxima de 9 horas computándose
los excesos como horas extraordinarias a compensar en tiempo al día, semana o mes siguiente, según las necesidades del servicio. No obstante, cuando el exceso se produzca a
partir de las 23 horas, éstas se abonarán como extraordinarias.
No podrán trabajarse más de dos fines de semana seguidos.
El límite anual de fines de semana trabajados será de veintitrés.
Importe del complemento/plus de flexibilidad horaria para el año 2019 es de 3.252,57
euros/año siendo su cobro incompatible con el complemento/plus de turnos y el horario semanal alterno.
Fines de semana:
Cuando por razones de programación o actividad sobrevenida, en el Servicio del Teatro Auditorio, sea necesario trabajar, en el cómputo semanal, uno o dos de los días del fin
de semana que correspondiera librar (el tercer fin de semana seguido), se compensará cada
uno de estos días, a elección del trabajador, de una de las formas siguientes:
— Con dos días libres, a disfrutar preferentemente en verano y en todo caso cuando
las necesidades del servicio lo permitan.
— Con un día libre, en las mismas condiciones antes señaladas más 65,01 euros para 2021,
por cada día.
Estas mismas compensaciones se darán a partir del 27.o fin de semana que, por necesidades de la programación, hubiera que trabajar al año.
La fecha de efectos será la de vigencia del actual Acuerdo Único 2019-2023 del Ayuntamiento de Alcobendas.
Puesto funcional:
El personal que ocupe un puesto singular será retribuido con la cantidad que establezca la valoración del mismo en cada caso.
El complemento/plus específico por el desempeño de un puesto no es consolidable en
salario, dejando de percibirse en la fecha de finalización del desempeño de funciones.
El personal con plus de Disponibilidad y/o Responsabilidad mantendrá el mismo hasta que se realice el proceso de valoración de puesto de trabajo.
Estos pluses se percibirán mientras dure su función, según determine el nombramiento, la destitución o el cese voluntario del empleado o empleada.
La Comisión de Seguimiento supervisará la aplicación de este complemento/plus y la
posible creación de otros, para los que se especificará el contenido de las responsabilidades.
10.3. Complementos/Pluses de Productividad:
Tarde trabajada:
Se establece una cuantía por tarde trabajada de 7,52 euros para 2019.
Este complemento/plus por tarde trabajada será incompatible con la percepción en el
complemento/plus específico de cantidades destinadas a retribuir: jornada partida, alterna,
turnos y flexibilidad horaria.
No obstante, la incompatibilidad entre el complemento de jornada partida y el de tarde, al calcularse diariamente y no semanalmente, se aplica a las realizadas en el mismo día,
pudiendo ser compatibles estos conceptos si las jornadas son realizadas en días distintos.
De la misma manera, este importe se actualizará anualmente con el incremento salarial correspondiente.
El complemento/plus de productividad de tarde trabajada será abonado, en su totalidad, cuando el empleado o la empleada desarrolle una jornada diaria en la franja del turno
de tarde (de 14:30 a 22:30) de, al menos, 3 horas y 30 minutos. Aquellos que no lleguen a
este número de horas en la franja de tarde no percibirán dicho complemento/plus.
Compensación:
Este complemento/plus retribuye la diferencia existente entre el importe de los trienios
de los grupos E y C2 con respecto al grupo C1; su abono se efectuará en concepto de gratificación.
1. Grupo C2: 8,95 euros\mes\trienio. Año 2019.
2. Grupo E: 13,66 euros\mes\trienio. Año 2019.
Pág. 385
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