Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 112

10.2. Complementos/Pluses Específicos:
Conducción de vehículos:
El complemento/plus específico de los colectivos que se enumeran a continuación se
incrementará como consecuencia de la valoración de la penosidad derivada de la conducción de vehículos que esté recogida en la ficha de puesto de trabajo.
Los puestos afectados por estas circunstancias son:
— Agentes Tributarios.
— Arquitectos.
— Arquitectos Técnicos.
— Ingenieros de Caminos.
— Ingenieros Técnicos.
— Ingenieros Técnicos Industriales.
— Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.
— Inspectores de Rentas.
— Inspector Sanitario.
— Inspectores de Servicios Municipales.
— Inspector Técnico Urbanista.
— Responsable Consumo.
— Técnicos Medio Ambiente.
— Conserjes, Notificadores y Mensajeros que en el desempeño de su trabajo se ven
obligados habitualmente a utilizar vehículos.
— Personal de los servicios de Instalaciones y Mantenimiento de la Dirección General de Deportes que, en el desempeño de su trabajo, se ven obligados habitualmente a utilizar vehículos.
— Técnicos y operarios del Servicio de Apoyo técnico que en el desempeño de su trabajo se ven obligados habitualmente a utilizar vehículos.
— Técnicos y operarios del Teatro Auditorio que en el desempeño de su trabajo se
ven obligados habitualmente a utilizar vehículos.
El importe de este complemento/plus será de 714,57 euros anuales en el 2019 que se
actualizará anualmente con el incremento salarial correspondiente.
Trabajo a turnos:
El personal que, por las características de sus puestos de trabajo, esté obligado a un horario de turno alterno mañana y tarde, y/o a librar un fin de semana sí y otro no, percibirá
un complemento/plus específico de 1.080,72 euros anuales en el 2019 que se actualizará
anualmente con el incremento salarial correspondiente.
Este complemento/plus por trabajo a turnos es incompatible con otros complementos/pluses recogidos en el Acuerdo Único a excepción del complemento/plus de sábados y
domingos.
Esta circunstancia se deberá recoger en la ficha del puesto de trabajo a los que afecte.
Personal de mediatecas:
El complemento /plus específico del personal que, por las características de sus puestos de trabajo, esté obligado a trabajar un sábado cada dos semanas, se incrementará en la
parte proporcional en 540,36 euros. Este complemento/plus será compatible con los demás
pluses.
Flexibilidad horaria:
Se entiende por flexibilidad horaria la realización de la jornada semanal legalmente establecida, repartida según las necesidades del servicio. El objetivo es adecuar los recursos
humanos disponibles a las necesidades de los servicios y compensar la penosidad horaria
del personal.
Personal afectado: este complemento/plus específico afectará a los empleados y las
empleadas que a continuación se señalan de los Servicios de la Dirección General de Educación y Cultura:
— Animadores/as.
— Técnicos/as Especialistas (maquinaria, luces y/o sonido).
— Técnicos/as Auxiliares (maquinaria, luces y/o sonido).
— Operarios/as.
— Responsables de programación.

BOCM-20230512-60

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