Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

Pág. 383

Los miembros de la Comisión Paritaria podrán ser asistidos en las reuniones por Asesores Técnicos que deberán ser previamente identificados y comunicados a los órganos de
representación, con suficiente antelación.
En los casos de conflictos en los que la Comisión Paritaria no llegue a conciliación o
acuerdo, las partes se someterán a un arbitraje por el órgano regional que al efecto se cree,
según el Acuerdo Marco Regional”.
Capítulo III
Retribuciones

Art. 8.o Retribuciones y fondos adicionales.—Que, según lo acordado en la Mesa
General de Negociación, tiene la nueva redacción siguiente:
“Durante la vigencia del actual Acuerdo Único, se garantiza la subida salarial máxima
prevista por las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado o normativa
equivalente.
Se acuerda la modificación de la estructura salarial del personal laboral para equipararla con la del personal funcionario, de forma progresiva, comenzando con el complemento/plus de destino, lo que implicará el establecimiento de un único régimen retributivo de
los empleados y empleadas públicos con independencia de la naturaleza administrativa o
laboral de la relación jurídica que les une con el Ayuntamiento.
Para ejecutar el Plan de Carrera y Homologaciones se destinará el importe máximo que
recojan las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, siempre que existan fondos una vez revisada la ejecución del presupuesto en el último trimestre de los años de vigencia del presente Acuerdo Único, no pudiéndose aplicar para otro concepto que no sea el
destinado a este efecto”.
Art. 10.o Retribuciones complementarias.—Que tras la eliminación de la referencia
a los extintos Patronatos Municipales y según lo acordado en la Mesa General de Negociación, tiene la nueva redacción siguiente:
«Consideraciones generales
a) En caso de haber Complementos (para las personas con vinculo funcionarial) o
Pluses (para las personas con vínculo laboral) que fueren incompatibles se aplicará el más beneficioso para el empleado o la empleada.
b) Todos los importes significados en este artículo se actualizarán anualmente con el
incremento salarial correspondiente.
c) El establecimiento en la normativa básica de la función pública de nuevos complementos relacionados con la Carrera profesional, el Desempeño, o cualesquiera
otros serán de aplicación en el Ayuntamiento mediante Acuerdo de Mesa General
de Negociación.
d) Para el colectivo de la Policía Local regirá lo que establezca el Anexo que lo regula.
10.1. Complemento o Plus de Destino:
El artículo 3 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local reconoce el complemento de destino para el personal funcionario, atendiendo a criterios de especialización,
responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de
los servicios en que esté situado el puesto.
Atendiendo al principio de igualdad, se acuerda el establecimiento de un Plus de Destino para el personal laboral, asimilable al Complemento de Destino de los funcionarios,
que permita el desarrollo de la carrera profesional de ambos colectivos en las mismas condiciones.
Conforme a lo anterior y mientras persista la dualidad de sistemas retributivos se acuerda el reconocimiento inicial del Complemento/Plus de Destino del Nivel 15 a todo el personal sea funcionario o laboral con un puesto de trabajo del subgrupo C2 y CD inicial de Nivel 14 o categoría laboral equivalente y que acrediten la realización de un curso del Plan de
Formación Municipal sobre “Identidad digital: firma y certificados electrónicos”.
El reconocimiento del Complemento/Plus de Destino será efectivo cuando se realicen
los trámites preceptivos de actualización de la Relación de Puestos de Trabajo.

BOCM-20230512-60

Que, según lo acordado en la Mesa General de Negociación, tiene la nueva redacción
siguiente: