Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
lla y Entidades Locales, para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral.
1. El ámbito de actuación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración del Ayuntamiento de Alcobendas se extenderá a:
— El personal funcionario y estatutario comprendido dentro del ámbito de la Mesa
General de Negociación regulada en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
— El personal laboral comprendido dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo
Único para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Alcobendas.
2. La Mesa General de Negociación estará compuesta por 13 miembros nombrados
por las Secciones Sindicales y 13 miembros nombrados por la Administración.
3. Los miembros de la Mesa General por la parte Sindical estarán repartidos según
la representación obtenida en las elecciones sindicales de funcionarios y laborales, entre
aquellas secciones sindicales que alcanzaron, al menos, un 10 por 100 de representación en
el ámbito electoral de funcionarios y laborales del Ayuntamiento de Alcobendas.
4. Existirá un crédito horario de 10 horas mensuales por cada representante de la parte sindical de la Mesa General.
5. Se otorgará a la Sección Sindical Única, con más representación en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Alcobendas, un crédito horario extraordinario equivalente a 5 delegados sindicales que se distribuirá, a criterio de esta Sección Sindical, entre
miembros de la Junta de Personal, miembros del Comité de Empresa o delegados sindicales.
Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación de Convenio:
En el plazo de un mes a partir de la firma del presente Acuerdo Único, se constituirá
la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del mismo. Esta Comisión
tendrá una función de control sobre la normativa acordada, siendo válidos y vinculantes sus
acuerdos, que obligan a las partes en los mismos términos que en el presente Acuerdo Único, tras su ratificación en Mesa General de Negociación.
La Comisión Paritaria estará formada por dos miembros de cada Sindicato u opción
sindical firmantes del presente Acuerdo Único con la representatividad de los resultados
electorales y por el mismo número de miembros en representación de la Corporación.
La sustitución de cualquiera de los componentes de la Comisión será acordada libremente por cada parte. Los representantes de los trabajadores en esta Comisión podrán recabar toda clase de información relacionada con las gestiones del personal que afecten a condiciones, acuerdos o usos de las mismas, no pudiendo ser denegada.
Dicha Comisión celebrará reuniones cuando alguna de las partes lo estimen oportuno,
pudiéndose convocar con antelación mínima de 48 horas, debiendo presentar en las convocatorias el orden del día de los asuntos a tratar. La periodicidad en la celebración de las reuniones mencionadas será, como mínimo, bimestral. Con carácter de urgencia o extraordinario se podrá convocar con 24 horas de antelación y en las mismas condiciones.
Corresponde a la Comisión:
a) Facultad de conciliación previa y no vinculante a los problemas colectivos.
b) Facultad de anexionar nuevos acuerdos, así como cualquier disposición legal que
mejore el articulado de este Acuerdo/Convenio, a través de la Mesa General de
Negociación.
c) Seguimiento y vigilancia del cumplimiento del Acuerdo Colectivo.
d) Participación anual en las modificaciones del catálogo de puestos de trabajo.
e) Seguimiento de horas extraordinarias y negociación de la conversión de las horas
estructurales en puestos de trabajo.
f) Conocimiento, control y negociación de las reclasificaciones y homologaciones.
g) Negociación y seguimiento de la oferta pública de empleo y promoción interna.
h) Estudiará las contrataciones temporales existentes, recomendando en caso de necesidad del servicio, la conversión en fijos de los que estimen oportunos.
i) Información y conocimiento de cambio de puesto de trabajo promovido por el
Ayuntamiento.
j) Estudiará cubrir las plazas vacantes que se produzcan por jubilación.
k) Las demás funciones que le asigne el Acuerdo Único.
BOCM-20230512-60
Pág. 382
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 112
lla y Entidades Locales, para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral.
1. El ámbito de actuación de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración del Ayuntamiento de Alcobendas se extenderá a:
— El personal funcionario y estatutario comprendido dentro del ámbito de la Mesa
General de Negociación regulada en el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
— El personal laboral comprendido dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo
Único para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Alcobendas.
2. La Mesa General de Negociación estará compuesta por 13 miembros nombrados
por las Secciones Sindicales y 13 miembros nombrados por la Administración.
3. Los miembros de la Mesa General por la parte Sindical estarán repartidos según
la representación obtenida en las elecciones sindicales de funcionarios y laborales, entre
aquellas secciones sindicales que alcanzaron, al menos, un 10 por 100 de representación en
el ámbito electoral de funcionarios y laborales del Ayuntamiento de Alcobendas.
4. Existirá un crédito horario de 10 horas mensuales por cada representante de la parte sindical de la Mesa General.
5. Se otorgará a la Sección Sindical Única, con más representación en la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Alcobendas, un crédito horario extraordinario equivalente a 5 delegados sindicales que se distribuirá, a criterio de esta Sección Sindical, entre
miembros de la Junta de Personal, miembros del Comité de Empresa o delegados sindicales.
Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación de Convenio:
En el plazo de un mes a partir de la firma del presente Acuerdo Único, se constituirá
la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del mismo. Esta Comisión
tendrá una función de control sobre la normativa acordada, siendo válidos y vinculantes sus
acuerdos, que obligan a las partes en los mismos términos que en el presente Acuerdo Único, tras su ratificación en Mesa General de Negociación.
La Comisión Paritaria estará formada por dos miembros de cada Sindicato u opción
sindical firmantes del presente Acuerdo Único con la representatividad de los resultados
electorales y por el mismo número de miembros en representación de la Corporación.
La sustitución de cualquiera de los componentes de la Comisión será acordada libremente por cada parte. Los representantes de los trabajadores en esta Comisión podrán recabar toda clase de información relacionada con las gestiones del personal que afecten a condiciones, acuerdos o usos de las mismas, no pudiendo ser denegada.
Dicha Comisión celebrará reuniones cuando alguna de las partes lo estimen oportuno,
pudiéndose convocar con antelación mínima de 48 horas, debiendo presentar en las convocatorias el orden del día de los asuntos a tratar. La periodicidad en la celebración de las reuniones mencionadas será, como mínimo, bimestral. Con carácter de urgencia o extraordinario se podrá convocar con 24 horas de antelación y en las mismas condiciones.
Corresponde a la Comisión:
a) Facultad de conciliación previa y no vinculante a los problemas colectivos.
b) Facultad de anexionar nuevos acuerdos, así como cualquier disposición legal que
mejore el articulado de este Acuerdo/Convenio, a través de la Mesa General de
Negociación.
c) Seguimiento y vigilancia del cumplimiento del Acuerdo Colectivo.
d) Participación anual en las modificaciones del catálogo de puestos de trabajo.
e) Seguimiento de horas extraordinarias y negociación de la conversión de las horas
estructurales en puestos de trabajo.
f) Conocimiento, control y negociación de las reclasificaciones y homologaciones.
g) Negociación y seguimiento de la oferta pública de empleo y promoción interna.
h) Estudiará las contrataciones temporales existentes, recomendando en caso de necesidad del servicio, la conversión en fijos de los que estimen oportunos.
i) Información y conocimiento de cambio de puesto de trabajo promovido por el
Ayuntamiento.
j) Estudiará cubrir las plazas vacantes que se produzcan por jubilación.
k) Las demás funciones que le asigne el Acuerdo Único.
BOCM-20230512-60
Pág. 382
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID