Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

En definitiva, es preciso que la Administración local identifique su acción en el proceso
de modernización y de mejora de la calidad. Alcanzar esto solo puede conseguirse si se actúa
motivando adecuadamente a los empleados y las empleadas que sirven a la Organización.
El Ayuntamiento y Sindicatos están firmemente decididos a que se articulen nuevos
instrumentos que hagan que el ciudadano vea satisfechas sus necesidades con el nivel más
alto posible de calidad, celeridad y eficacia. Así, este acuerdo contempla importantes novedades y medidas dirigidas a aumentar la eficacia en la prestación de los servicios, a mejorar la calidad de vida en el trabajo y favorecer la conciliación de la vida familiar, a impulsar al profesionalización y cualificación de los empleados y las empleadas públicos y a
favorecer la estabilidad en el empleo público.
La calidad de los servicios públicos que se presta a los ciudadanos se logra con la implicación de los propios los empleados y las empleadas públicos, y por ellos es fundamental el diálogo con las Organizaciones Sindicales como interlocutores y partícipes activos en
la mejora de la Administración”.
Artículo 1.o Ámbito personal.—Que tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales resulta su redacción en la forma siguiente:
“Las normas contenidas en el presente Acuerdo Único a todos los empleados y las empleadas públicos que prestan servicios retribuidos en el Ayuntamiento de Alcobendas.
Quedan excluido de este ámbito:
— Directores/as Generales y asimilados.
— Subdirectores/as Generales y asimilados.
— Secretario/a.
— Interventor/a.
— Oficia/a Mayor.
— Tesorero/a.
— Jefatura Policía Local.
— El personal eventual contratado para puestos de confianza.
Para personal en régimen laboral:
Las normas contenidas en el presente Acuerdo Único son de aplicación a las personas
con relación laboral que prestan servicios retribuidos en el Ayuntamiento de Alcobendas.
Queda excluido de este Acuerdo Único, el siguiente personal laboral:
— Con contratos de servicio u obra determinada para la distribución de propaganda.
— Contratos laborales para la formación y prácticas suscritos a través de Convenios
con el SEPE y CAM.
— Contratado para obras por Administración a través de la Gestión de Obras con Seromal.
— Directores/as Generales, Subdirectores/as Generales, Gerentes y Directores/as
Adjuntos.
— Colectivos con cargo a subvenciones, gestionados por el Área de Comercio, fomento del Empleo y Nuevas Oportunidades.
El objetivo de esta exclusión es aumentar la oferta de empleo entre este colectivo desfavorecido pero manteniendo una buenas condiciones de trabajo. Se atenderá a sus convenios sectoriales, garantizando 16.800 euros anuales cuando el salario esté por debajo de esta
cantidad y manteniendo la misma jornada y permisos que en el Ayuntamiento.
A lo largo de la vigencia del presente Acuerdo Único y para el personal de nuevo ingreso, cuya inclusión o exclusión del ámbito personal no esté claramente definida, será la
Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo de este Acuerdo quién dictaminará al respecto”.
Art. 5.o Mesa general y comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del acuerdo único.—Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos
Municipales y según lo acordado en la Mesa General de Negociación, tiene la nueva redacción siguiente:
“Mesa General de Negociación:
En virtud del artículo 36.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se
determina la constitución de una Mesa General de Negociación en la Administración General del Estado, en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Meli-

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