Alcobendas (BOCM-20230512-60)
Organización y funcionamiento. Acuerdo entre Ayuntamiento y Patronatos
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B.O.C.M. Núm. 112

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE MAYO DE 2023

10. El descanso semanal consistirá, como mínimo, en dos días seguidos a la semana,
preferiblemente el sábado y domingo, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Los empleados y empleadas públicos disfrutarán como día de libranza un domingo al
menos cada dos semanas, excepto aquéllos contratados exclusivamente para desarrollar actividades en fines de semana.
Si la fiesta laboral coincide con un día de libranza, los empleados y empleadas públicos serán compensados con un día de descanso».
Art. 17.o Licencias con sueldo parcial y sin sueldo: conciliación de la vida laboral,
familiar y personal.—Que, tras la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
“1. Licencias con sueldo parcial:
a) Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de hasta doce años de edad, persona mayor que requiera especial dedicación o disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe ninguna actividad retribuida,
tendrán derecho a una reducción de entre 1/8 y la mitad de la jornada, sufriendo
como merma salarial el importe proporcional.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual del personal, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más empleados o empleadas del Ayuntamiento generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, podrá ser limitado el ejercicio simultáneo de la citada reducción.
b) En los procesos de recuperación de enfermedad se podrá conceder de manera temporal una reducción de la jornada hasta un medio, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan, con reducción proporcional de las retribuciones.
2. Licencias sin sueldo:
Los empleados y empleadas públicos que lleven como mínimo un año en el servicio,
podrán pedir en caso de necesidad justificada, licencia sin sueldo por un plazo no inferior a
siete días, ni superior a un año. El empleado o empleada solicitará la licencia al menos con
quince días de antelación a la fecha de inicio de su disfrute.
Para solicitar una segunda licencia, deberá transcurrir un plazo de prestación de servicios efectiva no inferior al tiempo anteriormente disfrutado.
Para los empleados y empleadas públicos fijos o funcionarios de carrera, cuando la licencia sin sueldo se deba a la obtención de una plaza temporal en un subgrupo superior en
la propia Institución, como consecuencia de un proceso de promoción libre, promoción interna o de bolsa de adscripción, no habrá fecha límite para la finalización de la misma,
mientras dure la contratación temporal y no contabilizara para solicitar otro permiso diferente por el mismo motivo”.
Art. 19.o Excedencias: conciliación de la vida laboral, familiar y personal.—Que, tras
la eliminación de la referencia a los extintos Patronatos Municipales, queda como sigue:
“Los empleados y empleadas públicos podrán acogerse a los siguientes tipos de excedencia:
1.o Excedencia por cuidado de familiares:
Todos los empleados y empleadas públicos tendrán derecho a una excedencia para
atender al cuidado de hijos hasta 12 años y ascendientes consanguíneos de primer grado.
No será necesario que el empleado o la empleada pública agote el tiempo de excedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo requiera. El
Ayuntamiento en este supuesto procederá a reincorporar a esta persona en un plazo no superior a dos meses de forma automática, con lo que cesará su suspensión contractual.
Igual derecho se concederá al trabajador respecto a los hijos adoptivos o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, y en los supuestos de acogimiento provisional de una duración no inferior a un año, siendo el límite de tiempo de excedencia el del cumplimiento de la edad de doce años del hijo o hija adoptados. La
reincorporación se realizará de forma automática y se producirá en el mismo turno y centro de trabajo.

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BOCM-20230512-60

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